Islas Baleares: ¿urbanismo sostenible?

AutorBartomeu Trias Prats
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo, Universidad de las Islas Baleares
Páginas715-736
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Islas Baleares: ¿urbanismo sostenible?
BARTOMEU TRIAS PRATS
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo, Universidad de las Islas Baleares
Sumario.1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL.–2. LEGISLACIÓN.–2.1. Disposiciones con rango
de ley.–A. Decreto ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urba-
nística sostenible.–B. Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del
Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal.–C. Ley 6/2012, de 6 de junio, de modificación de
la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.–D. Ley 7/2012, de
13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.–E. Decreto ley
7/2012, de 15 de junio, de medidas urgentes para la activación económica en materia de indus-
tria y energía, y otras actividades.–F. Decreto ley 8/2012, de 13 de julio, de medidas urgentes
para la Playa de Palma.–G. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.–H. Ley
13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de
industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributa-
rias.–2.2. Otras disposiciones y actos.–A. Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de 12
de abril de 2012, mediante el cual se procede a la corrección de un error material, de hecho o
aritmético cometido en las aprobaciones definitivas y en la publicación de la modificación
número 1 y de la modificación número 2 del Plan territorial insular de Mallorca.–3. ORGANIZA-
CIÓN.–4. EJECUCIÓN: LÍNEAS DE ACTUACIÓN.–5. CONFLICTOS AMBIENTALES.–APÉNDICE INFORMATIVO.
* * *
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
El año 2012 no ha traído, por lo que se refiere a la definición y desarrollo de la
política ambiental, ningún cambio de decorado significativo respecto a los últimos
años anteriores. Nuevamente la crisis económica y sus consecuencias han asumido
todo el protagonismo en el año transcur rido. Y también, de nuevo, el objetivo de
hacer frente o paliar sus efectos se ha convertido en el leitmotiv que ha guiado la prác-
tica totalidad de la acción de los poderes públicos, en todos los niveles y sectores, y en
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Observatorio de políticas ambientales 2013
particular en el ámbito de la referida política ambiental. Sería muy difícil encontrar
en este año alguna actuación o disposición que no estuviera impregnada, y así se reco-
nociera abiertamente, de razones o estrategias de corte económico.
La ausencia o insuficiencia de los recursos públicos ha hecho que toda la atención se
haya vuelto hacia la iniciativa privada, en la que se ha visto el principal motor capaz de dina-
mizar la vida económica. Por esta razón, precisamente, han proliferado durante el año
2012 toda una serie de medidas, en su mayor parte de carácter normativo, destinadas de
modo directo a impulsar y favorecer el desarrollo de la actividad económica privada. En
cualquier caso, no se ha tratado por lo general de establecer nuevas regulaciones de
alcance general, es decir, regulaciones cuyo propósito fuera el de renovar el régimen de
determinados sectores estratégicos desde el punto de vista de la economía balear, sino más
bien de modificaciones puntuales, referidas a aspectos muy concretos, de la normativa ya
existente. Por esa razón, bien podría pensarse que las decisiones adoptadas tienen antes un
alcance coyuntural que estructural, que responden mejor al objetivo de superar de modo
inmediato los efectos negativos de las crisis económica que de redefinir con vistas de futuro
las líneas directrices de aquellos sectores estratégicos. Es cierto que en el ámbito de la acti-
vidad turística, cuya relevancia en la comunidad autónoma nadie podrá poner en duda, el
año 2012 ha traído la aprobación de un nueva ley general del turismo de las Islas Baleares.
Sin embargo, esta sería la excepción. Y además, las novedades o modificaciones aportadas
por la norma no puede decirse que alcancen a dibujar un nuevo modelo turístico distinto
del que ha dominado los últimos tiempos y que hoy en día se encuentra en una situación
de pérdida de competitividad. Por contra, en la mayoría de ocasiones, como antes había-
mos dicho, las propuestas impulsadas no han ido más allá de simples retoques en la norma-
tiva vigente. Unos retoques con los cuales se pretende facilitar –según se afirma habitual-
mente en las exposiciones de motivos o memorias justificativas– el acceso de los particulares
al ejercicio de determinadas actividades económicas. En consecuencia, el año 2012 se ha
caracterizado, como otros anteriores, por el dominio de las normas denominadas de
«medidas urgentes». O lo que es lo mismo, de unas disposiciones –muchas veces en forma
de decreto-ley– destinadas a barrer el ordenamiento jurídico eliminando de aquí y de allá
cuantas regulaciones o exigencias pudiera considerarse que entorpecen, ya sea en lo
sustantivo como en lo procedimental, la puesta en marcha y desarrollo de ciertas activida-
des atrayentes para la inversión privada y con capacidad para generar riqueza.
Lógicamente, la aparición y proliferación de ese tipo de normas ha tenido un
impacto negativo sobre el ordenamiento jurídico, dicho esto en términos de su vocación
de sistema unitario y coherente. A pesar de que los preámbulos de muchas de las normas
mencionadas están llenos de invocaciones a la seguridad jurídica, y a su condición de
valor esencial en situaciones de crisis en las que se exigen reforzar la confianza de los
agentes económicos, lo cierto es que esta manera de legislar complica notablemente el
manejo del ordenamiento jurídico. Y ello sin olvidar que la propia redacción de las
normas, en muchas ocasiones demasiado ambigua, tal vez deliberadamente ambigua,
provoca a los operadores jurídicos serias dificultades a la hora de su aplicación.
Con todo, la problemática jurídica expuesta no es la que más interesa destacar ahora.
Como podrá comprobarse más adelante, al examinar su contenido, muchas de las disposi-

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