El estado islámico, el terrorismo y la barbarie de sus crímenes

AutorMontserrat Abad Castelos
Páginas73-115
73¿ES POSIBLE COMBATIR EL TERRO RISMO YIHADISTA A TRAVÉS DE LA JU STICIA?
SUMARIO I. EL
ESTADO ISLÁMICO
. II. LA BARBARIE DE LOS CRÍMEN ES DEL EI EN IRAQ. III. LA
AUSENCIA DE BASES ADECUADAS PARA ASEGURAR LA JUS TICIA TRANSICIONAL.
I. EL
ESTADO ISLÁMICO
Es sabido que el Daesh es «algo cualitativamente distinto de una organi-
zación terrorista yihadista sin más»74. Sus objetivos, su vocación de control
territorial, los medios de que dispone, inclusive su propaganda y la extre-
ma crueldad que imprime a sus acciones, entre otros aspectos, lo hacen
singular. En palabras de C. Gutiérrez Espada, «el Estado Islámico es una
amenaza para el Mundo y para España dada su férrea estructura interna, sus
medios financieros, su poder militar y su demostrada eficacia en el manejo de
74 GUTIÉRREZ ESPADA, C., «’Choque de civilizaciones’ (el autoproclamado Estado
islámico). Respuesta de la comunidad internacional. ¿Una ‘alianza de civilizacio-
nes’ contra el estado islámico?», Anuario de los Cursos de Derechos Humanos de
Donostia-San Sebastian, Vol. XVI (2016), J. Soroeta (coord.), Thomson Reuters,
2017, pp. 109-210; p. 112
CAPÍTULO 2
El
Estado Islámico
, el terrorismo
y la barbarie de sus crímenes
CAPÍTULO 2
74 MONTSERRAT ABAD C ASTELOS
la propaganda y medios modernos de difusión de sus mensajes»75. La trascen-
dencia de esta amenaza del EI para la paz y seguridad internacionales es
ampliamente percibida: «todos estamos amenazados. Todos. Y por una orga-
nización terrorista que, además, no tiene líneas rojas en la consecución de sus
objetivos. Todo vale»76, en esta forma de «terrorismo feroz que no se detiene
ante nada»77. Los actos de violencia cometidos por el Daesh en distintos
contextos pueden calificarse de barbáricos, como se volverá sobre ello en
el siguiente apartado.
La índole especialmente cruel de muchos de los actos del Daesh, así
como la envergadura descomunal de la amenaza que supone, sin duda
habrán influido en valoraciones con las que parece fácil coincidir, en el
sentido de asumir que este actor no estatal ha venido a alterar la concep-
ción del terrorismo y a mostrar que el Derecho internacional penal no
está suficientemente preparado para hacerle frente78 .
Aun teniendo en cuenta lo anterior, no es fácil predecir el futuro del
Daesh (ni siquiera por los analistas de los servicios de inteligencia mejor
informados), entre otras razones, porque depende de una multiplicidad
de factores, algunos de los cuales son a su vez inciertos. De hecho, uno
de los rasgos definitorios del EI consiste en el hecho de que es una «ame-
naza cambiante»79. El Daesh ha experimentado un proceso de transforma-
75 Ibíd.
76 GUTIÉRREZ ESPADA, C. y CERVELL HORTAL, M.J., «¿Sigue siendo el Estado
Islámico una amenaza para el mundo?», en El Estado Islámico… (2019), op. cit.,
pp. 471-475; p. 471.
77 Ibíd., p. 472.
78 Cfr. KENNY, C., «Prosecuting Crimes of International Concern: Islamic State at
the ICC?», Utrecht Journal of International and European Law, Vol. 33 (84), 2017,
pp.120-145; p. 120.
79 Se explica bien en el Octavo informe del Secretario General sobre la amenaza que
plantea el EIIL (Dáesh) para la paz y la seguridad internacionales y la gama de ac-
EL
ESTADO ISLÁMICO
, EL TERRORISMO Y LA BARBARIE DE SUS C RÍMENES
75¿ES POSIBLE COMBATIR EL TERR ORISMO YIHADISTA A TRAVÉS DE L A JUSTICIA?
ción, mudando de «estructura proestatal»80 a «red terrorista encubierta»81.
En Iraq, es ahora esencialmente esto último. En esta condición de red
oculta «da prioridad a las operaciones locales» y «se encuentra en fase de tran-
sición, adaptación y consolidación»82, tratando de «crear las condiciones para
un resurgimiento»83. Es una red que pretende tener un auténtico carácter
mundial, según se pone de relieve por el SGNU y el Equipo de Apoyo
Analítico y Vigilancia de las Sanciones en relación con el Daesh, Al-Qaeda
y las personas y entidades asociadas, de las Naciones Unidas (los cuales
no dejan de nutrirse fundamentalmente de la información suministrada
por los propios Estados)84. Ni siquiera está claro qué grupo terrorista va a
tividades que realizan las Naciones Unidas en apoyo de los Estados Miembros para
combatir la amenaza (S/2019/103), párs. 47 y ss.
80 Para un análisis sobre las carencias esenciales de cara a pretender constituirse
en Estado, aun en los momentos culminantes de su control territorial, véase
LONGOBARDO, M., «The Shelf-Proclaimed Statehood of the Islamic State and
International Law», Anuario Español de Derecho Internacional, Vol. 33, 2017, pp.
205-228, en especial p. 219 y ss.
81 Para las referencias a esta transformación, véase Vigésimo segundo y Vigésimo tercer
informes del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones presentado de
conformidad con la resolución 2368 (2017) relativa al Estado Islámico en el Iraq y el
Levante (EIIL) (Dáesh), Al-Qaida y las personas y entidades asociadas, Consejo de
Seguridad, (S/2018/705 y S/2019/50, respectivamente); pp. 6 y 9 (para el prime-
ro) y pár. 2 (para el segundo).
82 SGNU, Octavo informe del Secretario General sobre la amenaza que plantea el EIIL
(Dáesh) para la paz y la seguridad internacionales y la gama de actividades que reali-
zan las Naciones Unidas en apoyo de los Estados Miembros para combatir la amenaza
(2019), S/2019/103, pár. 4.
83 Vigésimo tercer informe del Equipo de Apoyo Analítico (2019)… loc. cit., pár. 2. En
efecto, se asume que, tras la derrota del califato en Siria (marzo de 2019), «its
networks will disperse into virtual, online spaces and become largely invisible. It
will focus on insurgency tactics and terror attacks with a wider reach»; AKDE-
DIAN, H., «Islamic State: the ‘caliphate’ is off the map for now…» (2019), loc. cit.
84 Vigésimo segundo informe del Equipo de Apoyo Analítico (2018)… loc. cit., pp. 6 y ss.

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