Isaac Merino Jara: La imposición directa en el País Vasco (especialidades de su régimen sustantivo)

AutorFRANCISCO ÁLVAREZ ARROYO
CargoProfesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura

ISAAC MERINO JARA: La imposición directa en el País Vasco (especialidades de su régimen sustantivo), Biblioteca de los Tributos, Edersa, 2004.

Uno de los temas más controvertidos en la doctrina científica, e incluso en la arena política, ha sido, y continuará siendo, el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas; que duda cabe que cualquier trabajo que arroje luz al legislador será bienvenido. Desde el punto de vista puramente doctrinal el tema genera gran interés, y en este sentido el autor de la obra viene mostrando una trayectoria científica muy interesada en dichos temas, buena prueba de ello es su reciente y espléndida recopilación de la normativa autonómica publicada con el título ?Tributación Autonómica?. Pues bien, con esa amplia trayectoria al profesor Merino Jara le quedaban pocas materias por tratar en lo referente a las Comunidades Autónomas, y digo quedaban pues con esta nueva aportación a la doctrina tributaria el autor se introduce en una materia, la del régimen de Concierto, que culmina su profundo conocimiento del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas incluyendo a las de régimen especial.

La sistemática y el propio título de la obra quizá apuntan hacia otro análisis de la imposición indirecta que me imagino estará en la mente del autor, y que desde estas líneas quisiera animar para que se materialice en un futuro. En esta ocasión el objeto de estudio ha sido la imposición directa en sus múltiples manifestaciones, iniciando el estudio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades (con mención especial para las cooperativas y las fundaciones), el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Todo ello planteado desde una perspectiva totalmente útil para el lector; el autor desmenuza la regulación vigente del Concierto y la compara con la normativa del régimen común, poniendo de relieve las diferencias existentes.

En sede de IRPF merece una especial atención el estudio que hace el autor de los puntos de conexión, no olvidemos que el régimen foral del País Vasco realmente es fruto de conjugar tres regímenes forales (el de los tres territorios históricos), si bien como afirma el profesor Merino Jara ?esos criterios mantienen, como cabría esperar, un estrecho paralelismo con los establecidos por el Concierto?. Sin duda, este apartado referido al IRPF destaca en su conjunto...

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