La irretroactividad de las leyes y el Derecho antiguo

AutorAntonio Marín Monroy
CargoNotario
Páginas751-757

La irretroactividad de las leyes y el Derecho antiguo *

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I

Dice Lassalle en su libro 1 "Teoría sistemática de los derechos adquiridos", que "el período más largo de la historia de la Humanidad y del Derecho, está en absoluto regido por el principio de retroactividad considerado como natural. La idea de no retroactividad no es más que un producto ulterior del espíritu histórico".

No queremos dejar pasar en silencio esta afirmación, pues aunque creamos verdadera la idea que Lassalle, a nuestro juicio, quería expresar con ella, o sea que en un período larguísimo de la historia, según nosotros hasta las XII tablas, desde la prehistoria la conciencia o la promulgación de un Derecho implicaba su inmediata aplicación a toda la realidad jurídica, no creemos, en modo alguno, que sean exactos los términos en que se expresa, y de tomarse estos literalmente, pueden inducir a error y dar una idea completamente equivocada de lo que era la realidad en el Derecho más antiguo.

Lassalle, como formado en la cultura alemana del siglo pasado, aunque judío, dice que en el mayor período de la historia, regía el principio de la retroactividad y esto no es cierto. Ni había principio alguno conscientemente expresado como tal, ni podía haberlo, ni lo que ocurría y se vivía, que era la inmediata aplicación del Derecho, puedePage 752 ni debe confundirse con la retroactividad. Para llegar a la idea de la retroactividad, se ha partido de la del Derecho adquirido como primaria, ésta ha impuesto la de la irretroactividad como su garantía y reconocimiento, y, al fin, la de la retroactividad como su desconocimiento y lesión.

Donde no hay derechos individuales, no hay derechos adquiridos; donde el Derecho es manifestación de la voluntad divina, que lo garantiza y castiga su infracción, no hay derechos adquiridos, y donde no hay derechos adquiridos, no se puede hablar de retroactividad ni de irretroactividad.

El Derecho de los pueblos primitivos se caracteriza por la aplicación inmediata y absoluta del mismo. El Derecho se manifiesta y es Derecho; lo contrario y opuesto a él, no es ya Derecho, es imposible que surja conflicto alguno. El nuevo Derecho, mejor dicho, el único Derecho se aplica general e inmediatamente, no se aplica retroactivamente.

Para hablar de aplicación retroactiva, había que considerar un Derecho móvil, vivo, evolutivo, dinámico, un devenir jurídico y esta idea, básica en nuestra cultura occidental es, en absoluto, desconocida y opuesta a la mentalidad primitiva.

No hay en la Historia dos principios, ni dos criterios: primero, retroactividad; después, irretroactividad de las leyes. La distinción básica y fundamental es muy distinta de ésta. Primero: Derecho estático; después, desde las XII tablas, reconocido legalmente para Occidente, Derecho dinámico. Son dos modos diversos de vivir y consideran el Derecho estático y dinámico 2. Culturas históricas y cultura histórica o el Derecho como totalmente aprehendido en actos de revelación o como constantemente realizado en actos de elaboración. El Derecho manifestado inmutable y el devenir jurídico ininmovilizable. La irreformabilidad del Derecho en unos tiempos, la irreductibilidad del devenir al ser, en otros.

El Derecho primitivo era siempre el deber ser; el Derecho moderno no es nunca el deber ser estático en sí. El Derecho antiguo, que era plenamente, no podía alterarse; toda alteración era esencial y completa, era una sustitución; no podía imaginarse una continuidad jurídica: enPage 753 sí era y era intemporal. El Derecho era, ahora .y siempre; se manifestaba siempre como eterno y no dejaba nunca de ser; al dejar de ser, dejaba de serlo ahora y antes; ni era, ni había sido derecho. No hay progreso ni superación en lo que es lo que debe ser, mejor dicho, cuando el deber ser, era.

No se ha puesto, desgraciadamente, bastante atención en el importante hecho de que en el Derecho primitivo la idea de un Derecho posterior no existe. El Derecho no tenía duración.; el alma y la cultura toda era ahistórica; la posibilidad de un Derecho, no ya nuevo, sino posterior, no existía; la posterioridad implica la temporalidad y la duración consiguiente, y el Derecho primitivo era simplemente y la idea de un cambio le era en absoluto...

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