La irretroactividad de la Ley en los Fueros

AutorAntonio Marín Monroy
CargoNotario
Páginas521-525

Page 521

En las primeras leyes godas no se encuentran definidas estas causas pasadas y conclusas, las causee finitae de los romanos. En el Código de Eurico se habla de ellas; el cap. 277, sobre prescripción extintiva de treinta años, dispone se aplique a omnes causas, sen bonas, sen malas, quee intra XXX annis defimta; non fuerint, donde late el ad hunc pendenttbus romano, y prohibió que las conclusas se admitiesen en juicio, así como las leyes anteriores al 451, en que murió su padre, Teodorico I.

Tomando la idea, y no la extensión, del Derecho romano, si aparecen definidas en la Lex romana Wisigothorum, que luego se llamó erróneamente Breviario de Aniano, que dio Alarico, título II, § 2, se dice que son illas que iam vel sententüs definitivis vel transactionibus decisce sunt, y tanto esta disposición como las posteriores de Recesvinto restringen el concepto de negocios conclusos romano, que era más amplio.

Recesvinto derogó las leyes romanas, deteniendo la tendencia romanista, que no triunfó legalmente, sino doctrinalmente, en nuestra patria. Son muy conocidos los términos de su disposición Ley S, título 5, libro IV: De remotis alienarum gentium legibus: Aliene genlis legibus ad exercitiam hutilitatis inbui et permittimus et optamus; ad negotiorum vero discussionem et resuttamus et proibemus... nolumus siue Romanis legibus sen alienis institutionibus amodo amplius convexari. Martínez Marina juzga 1 que los visigodos no ignoraron la legislación romana sobre irretroactividad; señaladamente lo ve en la Ley 8, título 4, libro II, y en la Ley 1, título 5, libro III, más completas y mejor expuestas en los Códices latinos que en el FueroPage 522 Juzgo castellano, y Affolter confirma esta opinión 2. En materia penal la irretroactividad es reconocida 3, pero si la nueva disposición es beneficiosa para el reo, aunque no se aplique a lo ya juzgado, si se aplica al juzgar aún a lo ya hecho: "Daqui adelante non sea ninguno del palacio del Rey, nin del convento de la santa religión, echado de su ordra, ni del servicio déla casa del Rey o por fuerza del poderío descomulgado, salvo si la culpa fuese manifiesta o fuese publicada por verdadera delante de todos." 4.

Ya indicamos la intervención general en la elaboración de las normas germánicas, y está haciendo revivir pasados recuerdos en los pobladores de la Península y renacerá espléndidamente en los gloriosos Concilios y Cortes. En el IV Concilio de Toledo, c. 75, se dice: Id cum gentis consulto decrevimus, y en el XVI, c. 10, ad universis Dei sacerdotibus palatio senoribus, clero, vel omni populo dictus est, haciéndose la promulgación ante el pueblo, que estaba presente y asentía. Recesvinto dice en la Ley 4, tít. 1, libro II: ... írono coram unioersis Dei sacerdotibus. sanctis cunctisque officiis palatinis, docante Deo adque favente audientium universali consensu...

El principio de sólo disponer para el futuro, recogido en las leyes godas, aparece en los acuerdos...

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