La irregularidad de la sociedad de capital (Aspectos societarios y regístrales), de Mercedes Farias Batlle.

AutorRafael Calvo González-Vallinas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas2549-2553

    Farias BATLLE, MERCEDES: La irregularidad de la sociedad de capital (Aspectos societarios y regístrales). Editoral Comares, Granada, 2001. Un tomo de 376 págs.

Contando con los conocidos precedentes de GIRÓN TENA o MENÉNDEZ, realiza el presente estudio un desarrollo completo y sistemático de la sociedad irregular, tanto desde el punto de vista interno como externo, o respecto de terceros, destacando el tratamiento registral de la misma; enfoque lógico si se tiene en cuenta que la característica básica de la sociedad irregular es su falta de inscripción en el Registro Mercantil.

Existen diversos tratados sobre el tema, teniendo éste especial interés por la especialización de su autora, Farias BATLLE, en cuanto que esta reelaboración de su tesis doctoral no es su único trabajo en materia de irregularidad de sociedades; así como por su sistemático y global tratamiento, partiendo de la aparición de la sociedad irregular y de su distinción de la sociedad en formación hasta llegar a su disolución, pasando por su régimen intermedio, en un estudio circular, como manifiesta la propia autora.

Se trata, en todo caso, de un tema de mucha actualidad, más aún tras la RDGRN 22-4-2000, que impide la inscripción de bienes en el Registro de la Propiedad a favor de una sociedad en formación (doctrina claramente aplicable a la sociedad irregular), no obstante su personalidad jurídica.

Una vez centrado el objeto de estudio en el preámbulo, se dedica una primera parte a la caracterización general de la sociedad irregular; una segunda a su ámbito externo (representación y responsabilidad social) y una tercera a su ámbito interno (operaciones societarias internas), que culmina con la disolución de la sociedad.

En el preámbulo, destacada la importancia y novedad legislativa de la cuestión (tras la reforma del art. 21 del Código de Comercio, y los nuevos 15 y 16 LSA, influenciados por la doctrina alemana), se centra el objeto de estudio en la sociedad irregular de capital -englobando por tanto a la SA, a la SRL y a la sociedad comanditaria por acciones, dadas las remisiones de los artículos 11 LSRL y 152 del Código de Comercio, respectivamente- constituida en escritura pública y por fundación simultánea, lo que excluye a la fundación sucesiva, posible en la SA, pero incompatible con la irregularidad.

Se excluyen del tratado, dado su distinto régimen jurídico, las SA en liquidación por falta de adaptación al TRLSA (denominadas impropiamente -sociedades irregulares sobrevenidas- por la doctrina), sin perjuicio de su proximidad, en cuanto que ambas actúan al margen del Registro.

Ya en la primera parte, titulada -Caracterización de la sociedad de capital irregular-, se pone de manifiesto la distinción respecto de la sociedad en formación más allá del criterio puramente subjetivo de la voluntad rebelde a. la inscripción (presumida en nuestro ordenamiento por el transcurso de un Page 2549 año desde la fecha de la escritura de constitución), apuntando la posibilidad de que, transcurrido dicho plazo, la sociedad siga considerándose como en formación si no realiza actividades externas de desarrollo del objeto social, de acuerdo con el artículo 16.2 LSA.

Realiza la autora un estudio comparado e histórico de la sociedad irregular hasta llegar al régimen actualmente aplicable en nuestra legislación, que destaca por su originalidad frente a otros ordenamientos, que no establecen término para el paso de en formación a irregular ni tampoco permiten la posterior inscripción de la sociedad una vez considerada irregular.

Se defiende como conclusión un concepto amplio de sociedad en formación, interpretando conjuntamente los artículos 15 y 16 LSA, que permiten entender que, a falta de inscripción, la sociedad debe considerarse en formación, a menos que devenga irregular por la concurrencia de dos requisitos: voluntad de no inscribir (presunta, con carácter iuris tantum, tras un año) y actuación externa nomen societatis.

A continuación se centra en la caracterización general de la sociedad de capital irregular, definida sintética y descriptivamente como sociedad mercantil externa y manifiesta no inscrita. Desarrollando dicho concepto, se parte del carácter de contractual que tiene la sociedad antes de la inscripción, configurándola como un tránsito de la sociedad personalista a la capitalista y distinguiendo entre un ámbito interno (regido por la autonomía de la voluntad de los arts. 1.091, 1.255 ó 1.258 del Código Civil y requiriendo el consentimiento unánime de los socios para las modificaciones esenciales) y un ámbito externo (donde impera la protección al tercero y el régimen legal del art. 16 LSA).

Se apunta, a continuación, el carácter transitorio, aunque indefinido, de la irregularidad, recalcando la posible inscripción en cualquier momento, con la -regularización- de la sociedad, a diferencia del Derecho alemán o italiano. Se vuelve a describir como sociedad manifiesta, al requerir que la sociedad irregular haya iniciado o continúe sus actividades sociales externas (más allá de los actos estrictamente necesarios para solicitar su inscripción); requisito lógico si se piensa que la...

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