IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LIRPF, se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo

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la gestión de la actividad, siempre que, además, para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. A la vista de esta configuración del requisito de empleado, se pregunta sobre su cumplimiento en el caso de que la persona contratada laboralmente a jornada completa ejerza su derecho a la reducción laboral para el cuidado de los hijos.

La DGT responde afirmativamente, dado que estamos ante un derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo...

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