El IRPF: generalidades

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas6-17

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A continuación se incluyen unas notas básicas1 sobre el IRPF con el objetivo de refrescar un marco tributario que se supone conocido y en el que son gravados los rendimientos del trabajo. Estas notas permitirán comprender mejor las distintas variables fiscales que afectan a este tipo de rendimientos, la obligación de realizar ingresos a cuenta por parte del empleador y efectuar, en su caso, simulaciones fiscales de tributación final en escenarios alternativos.

1.1.1. Unas notas sobre su importancia e historia

El IRPF es uno de los impuestos más importantes del sistema fiscal español. Del total de los ingresos fiscales anuales (ingresos procedentes de todos los tributos y de las cotizaciones sociales) representa aproximadamente un 25%. Las cotizaciones sociales representan en torno a un 35%, el IVA algo menos del 20%, y el Impuesto sobre Sociedades en torno a un 10%.

Definición

El IRPF es un impuesto que grava la renta de las personas físicas y lo hace con progresividad, es decir, según aumenta la renta por la que se tributa el porcentaje aplicable va siendo mayor (en 2013 tanto el % mínimo como el máximo puede variar según la Comunidad Autónoma, pero en general estos porcentajes se aproximan al 24% para el mínimo y al 57% para el máximo, incluyendo el gravamen complementario estatal aplicable en 2012, 2013 y 2014 a la base general).

Esta forma de tributación de la renta se introdujo en España en 1978 como primer desarrollo de los Pactos de la Moncloa de 1977. Esta primera Ley del IRPF gravaba todas las rentas juntas (por eso a este tipo de impuesto se le denomina impuesto sintético) aunque tras sucesivas reformas y nuevas Leyes del IRPF (en 1991, 1998 y la actual Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en adelante Ley 35/2006) se fue pasando a un Impuesto que gravaba las rentas de capital a un tipo único y menor (ganancias patrimoniales primero y luego también intereses, dividendos y demás rentas del capital mobiliario). Es decir, se fue pasando a un IRPF que gravaba la renta de forma progresiva salvo la parte de la misma proveniente del capital mobiliario que era gravada a un tipo proporcional. Este tipo de Impuesto que grava rentas distintas de distinta manera se denomina impuesto celular en contraposición al impuesto sintético. La razón fundamental para ir gravando las rentas de capital mobiliario a tipos distintos estaba en motivos de eficiencia económica. Es decir, para evitar que la inversión en

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España se viera afectada por una tributación mayor y por ello disminuyeran las inversiones, se fue reformando la legislación aplicable a las rentas del capital mobiliario para que fueran gravadas a tipos menores.

1.1.2. Características del IRPF

El IRPF es un impuesto directo, personal y progresivo que grava la renta de las personas físicas con igualdad, generalidad y progresividad, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares.

· Es DIRECTO porque grava la renta, una magnitud que directamente expresa capacidad económica del sujeto pasivo.

· Es PERSONAL porque gradúa la carga tributaria en función de circunstancias (personales y familiares) que afectan a la capacidad económica.

· Grava con IGUALDAD, en el sentido de gravar con cargas tributarias iguales a capacidades económicas iguales (esto no siempre ocurre por distintos motivos: por la distinta presión fiscal según Comunidades Autónomas, o por el distinto régimen de tributación de distintos tipos de renta, etc.).

· Grava con GENERALIDAD en el sentido de que grava a todos los residentes en España por todas sus rentas.

· Grava con PROGRESIVIDAD la renta (no toda, ya lo hemos visto).

· Es PERIÓDICO ya que al gravar un flujo variable como es la renta, la grava periódicamente, con carácter ANUAL.

1.1.3. Ámbito espacial del IRPF

El IRPF es un tributo que se aplica en toda España salvo en las Comunidades Autónomas del País Vasco (esta comunidad tiene un IRPF por cada uno de sus territorios forales) y Navarra (tiene su propio IRPF también). Es decir, el IRPF regulado en la Ley 35/2006 se aplica al territorio común, aunque algunos elementos del Impuesto como la tarifa autonómica, los mínimos personal y familiar y las deducciones, pueden ser regulados de forma diferente por cada Comunidad Autónoma. Si estas no aprueban su propia tarifa autonómica, mínimos y deducciones, se aplica lo que haya previsto al respecto (si lo hay) en la Ley 36/2006.

Por esta razón, según la Comunidad Autónoma donde resida el sujeto pasivo pueden ser aplicables distintos tipos de tributación para la tarifa autonómica y distintas deducciones. Para saber qué se aplica en cada caso habrá que acudir a la legislación tributaria que haya aprobado cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo:

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· C. A. de Madrid: Decreto Legislativo Autonómico 1/2010, de 21 de octubre.

· C. A. de Canarias: Decreto Legislativo Autonómico 1/2009, de 21 de abril.

· C. A. de Cantabria: Decreto Legislativo Autonómico 62/2008, de 19 de junio.

· C. A. Valenciana: Ley Autonómica 13/1997, de 23 de diciembre.

(Cada C. A. tiene reguladas las cuestiones de IRPF cedidas en un lugar distinto, habrá que investigar cada caso)

1.1.4. Objeto imponible del IRPF: ¿qué grava?

El objeto imponible es aquella magnitud que grava un impuesto y que constituye un índice o signo de capacidad económica. El objeto imponible del IRPF es la renta del contribuyente entendida como la suma de:

· Todos sus rendimientos netos (del trabajo, de actividades económicas....), permitiendo por ello restar de los íntegros una serie de gastos deducibles y reducciones, cuantías consideradas como necesarias para obtener los primeros o que permiten adaptar el gravamen a la capacidad económica del contribuyente.

· Todas sus ganancias y pérdidas patrimoniales.

· Todas las imputaciones de renta que establezca la Ley (se trata normalmente de rentas no percibidas directamente por el contribuyente pero que la Ley le atribuye y que proceden de inversiones, como las segundas viviendas, o de algunas entidades).

· Con independencia del lugar en el que se generaron las rentas: se tributa por la renta obtenida en España o FUERA de España, esto es, se tributa por la RENTA MUNDIAL.

· Teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares (MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR): eso significa que del impuesto a pagar se resta una parte que corresponde a los gastos considerados por la Ley como mínimos para atender las necesidades personales y familiares.

1.1.5. Bases imponibles del IRPF

No todos los tipos de rendimientos y ganancias patrimoniales son gravados de la misma forma en el IRPF. Puede decirse que...

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