IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9
8
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
(a) En el caso de que la sociedad absorbente hubiera dotado una provisión contable por
su participación en la sociedad absorbida que no hubiera sido fiscalmente
deducible, a los efectos de determinar el precio de adquisición de la participación
no se tendrá en consideración dicho deterioro en la medida en que no ha tenido
efectos fiscales.
El importe de dicho deterioro, al suponer un mayor importe de la diferencia, se
podrá deducir con el límite anual de la veinteava (centésima en los ejercicios 2012
y 2013) parte de su importe.
(b) A los efectos de determinar los fondos propios de la sociedad absorbida, han de
tomarse los fondos propios a efectos fiscales, es decir, los que resulten de los
valores fiscales de los elementos transmitidos en la fusión.
(c) El importe de la diferencia que resultara, en su caso, fiscalmente deducible no debe
ser objeto de eliminación a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal
al que pertenecen las entidades que participan en la fusión, por cuanto que esa renta
negativa anual se corresponde a una pérdida definitiva del grupo que se entiende
que ha sido realizada frente a terceros.
2.5 IRPF. Valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda
en caso de cambio de vivienda con posterioridad al 4 de octubre de 2012 (Dirección
General de Tributos. Consultas V1265-13, 1266-13 y 1268-13, de 15 de abril de 2013)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 se ha modificación la regulación de la
retribución en especie derivada de la utilización de vivienda. Mientras que con la
redacción anterior esta fórmula retributiva se valoraba en el 5% o el 10% del valor
catastral de la vivienda, sin establecer distinción en función de que la vivienda fuera o no
propiedad del pagador, la nueva redacción establece dos reglas:
(a) En el caso de que la vivienda sea propiedad del pagador, la valoración de la
retribución en especie se mantiene en similares términos.
(b) En el caso de que la vivienda no sea propiedad el pagador, la retribución en especie
se valorará por el coste para el pagador, sin que la valoración resultante pueda ser
inferior a la que hubiera resultado de aplicar la regla anterior.
No obstante, con carácter transitorio, se permite valorar la retribución en especie derivada
de la utilización de vivienda durante el ejercicio 2013 conforme a la redacción anterior de
la norma, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo este tipo de
retribución en relación con la misma vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.
En estas consultas se analiza el impacto que puede tener el hecho de que, viniéndose
disfrutando de esta fórmula retributiva con anterioridad a 4 de octubre de 2012, se
produzca un cambio de vivienda con posterioridad a dicha fecha.

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