IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6
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normativa del Impuesto sobre Sociedades anteriormente en vigor deben entenderse
aplicables también a los periodos siguientes.
Señala la Audiencia que si se entendiera lo contrario, se quebraría la finalidad del
instituto de la prescripción (circunstancia que no consta que haya sido la voluntad del
legislador) y situaría a la Administración en una posición de privilegio respecto del
contribuyente, en la medida en que la Administración podría comprobar la cuantía de la
base imponible liquidada más allá del periodo de prescripción y, en cambio, el sujeto
pasivo no podría corregir los errores que pudiera detectar en sus declaraciones
correspondientes a ejercicios prescritos, aunque los mismos pudieran proyectarse a los
créditos fiscales compensables en el futuro.
1.3 IRPF.- El criterio de imputación temporal en las operaciones a plazo exige un previo
calendario expreso de pagos que permita identificar su exigibilidad (Audiencia
Nacional. Sentencia de 23 de mayo de 2012)
En el supuesto enjuiciado se realizó una venta de acciones con aplazamiento del pago del
precio, permitiéndose al comprador satisfacer el pago de la deuda en un plazo máximo de
12 años, sin existir plazo mínimo. En dicho plazo, el comprador podía, libremente,
efectuar los pagos que estimase oportunos cuando considerase conveniente, siempre
dentro del límite temporal máximo señalado.
El transmitente pretendió aplicar a la operación el tratamiento fiscal especial previsto en
el IRPF para las operaciones a plazos (imputando por tanto el resultado
proporcionalmente a los cobros). La Administración Tributaria entendió, y la Audiencia
Nacional lo ratifica en esta Sentencia, de una manera probablemente excesivamente
restrictiva, que este tratamiento no era procedente porque:
El contrato no imponía un criterio concreto de exigibilidad en el pago de las
cantidades pendientes, quedando al arbitrio del comprador la forma, cuantía y plazo
de pago, dentro de un plazo máximo, vulnerando lo dispuesto en los artículos 1115 y
1125 del Código Civil, que prohíben dejar el cumplimiento de los contratos al
arbitrio de uno solo de los contratantes y que declaran nula una obligación cuyo
cumplimiento depende de la exclusiva voluntad del deudor.
La aplicación de la regla de imputación a plazos debe aplicarse de forma restrictiva
(dada su condición de bonificación o beneficio fiscal), limitándose dicha aplicación a
aquellos casos en que (i) las fechas de los sucesivos pagos estén determinadas y,
simultáneamente, (ii) el periodo transcurrido entre la entrega o puesta a disposición
del bien transmitido y el vencimiento del último plazo de pago sea superior al año.
1.4 IVA.- El plazo de seis meses para solicitar la devolución del IVA soportado por no
establecidos es un plazo de caducidad (Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sentencia de 21 de junio de 2012 en el asunto C-294/11)
La Corte Suprema de Casación de Italia, plantea al TJUE si el plazo establecido en el
artículo 7.1 párrafo primero de la Octava Directiva IVA, relativo a la solicitud de
devolución de las cuotas de IVA soportadas por un no establecido en el país, es un
periodo de caducidad.

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