IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-13
13
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2.5 IRPF.– Defini ción de valor es homogéneos (Direcció n General de Tr ibutos. Consul ta
V0381-12, de 21 de febrero de 2012)
La norma tiva del IR PF se r emite en d etermi nadas oca siones a l concept o de val ores
homogéneos (por ejemplo, cuando se transmiten valores y es preciso determinar cuáles se
entienden trans mitidos a efectos fiscales); el Reglamento del Impuesto esta blece que para
que unos valores sean considerados homogéneos:
nHan de formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de
propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, ser de igual naturaleza y
régimen de transmisión y atribuir a sus titulares un contenido sustancialmente similar
de derechos y obligaciones.
nEn este sentido, la homogeneidad no se verá afectada por la eventual existencia de
diferencias entre los valores o participaciones en lo relativo a su importe unitario o
fechas de puesta en circulación, entre otros factores, y, en particular, por el
fraccio namient o de la emisión en t ramos s ucesi vos o por la previsi ón de
ampliaciones.
Por otra parte, de la Ley de Sociedades de Capital se desprende que la regla general es la
de igualdad de las participaciones sociales, debiendo apreciarse la desigualdad, en cuanto
al diferente contenido de derechos políticos y/o económicos, en sentido estricto, teniendo
en cuenta la propor ción qu e las misma s repres enten en el capit al socia l de la soc iedad.
Confor me a ello, la DGT co ncluy e que no par ece que pu edan c onsider arse n o
homogéneas participaciones en el capital de la sociedad de distinto nominal, cuando los
derech os que co nfier en sean proporci onales a los imp ortes nomina les, int erpret ación qu e
tiene encaje con la previsión del Reglamento del IRPF de que las diferencias en relación
con el importe unitario o el valor nominal no son un elemento determinante para excluir
la homogeneidad.
2.6 IRPF.– Aplicación de la red ucción del 40% a los incre mentos salariales
correspondientes a ejerc icios anteriores p actados en un Convenio Colect ivo
posterior (Dirección General de Tributos. Consulta V0250-12, de 6 de febrero de
2012)
Se analiza la cláusula de un Convenio Colectivo que prevé el pago en un año posterior al
de su entrada en vigor, de las cantidades resultantes de aplicar las subidas o revisiones de
los sala rios cor respon dient es a los tr es años p recedent es y, co ncreta mente, si dicha s
subidas constituyen un rendimiento de trabajo irregular.
Se conclu ye afir mativa mente, a la vist a de la r etroact ivida d que el pr opio Con veni o
establec e para los incr ementos salariales, unido a la exi gibilidad c onjunta d e los mismos y
a su extensión temporal a lo largo de un período que abarca más de dos años; ello, a pesar
de que la cláusula de revisión salarial no estaba pactada antes del inicio del período al que
se aplica.

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