IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5

Page 5

En el caso analizado, la plena propiedad de la vivienda no pertenecía a ningún sujeto, estando desmembrado el dominio entre nudos propietarios y usufructuarios. El Tribunal concluye que ninguno de ellos puede beneficiarse de la deducción por adquisición de la vivienda, aunque sea la vivienda habitual de alguno o de todos ellos.

En este sentido, afirma el Tribunal que la normativa del IRPF condiciona la aplicación de la deducción a que la misma haya sido adquirida (por quien pretende beneficiarse de...

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