IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6

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La Audiencia Nacional se pronuncia nuevamente en relación con los criterios que deben seguirse para determinar el rendimiento del trabajo en especie derivado de la cesión de uso de vehículos por las empresas a sus empleados. En esta ocasión, la Audiencia Nacional afirma que:

· Como se ha manifestado en anteriores sentencias, es el empleador (que cede el uso de los vehículos) el que tiene la carga de la prueba sobre la afección del vehículo a los usos personal y profesional a efectos de determinar el pago a cuenta del IRPF que debe realizarse (ya que la empresa dispone de mejores medios para acreditar dicha circunstancia).

· No obstante, esto es lo novedoso de esta Sentencia, la Inspección no puede ignorar el porcentaje de afección empleado por la empresa a efectos del IVA cuando el...

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