IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5

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Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, la titularidad de la vivienda en la que reside la familia pasa a ser del cónyuge viudo (en usufructo) y de sus hijos (nuda propiedad en pro indiviso). Los contribuyentes (cónyuge supérstite e hijos) declaraban en la modalidad de tributación conjunta.

La Administración Tributaria entiende que, en un supuesto como el señalado, no resulta posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, en la medida en que quien pretenda la deducción debe tener la titularidad del pleno dominio del inmueble.

El Tribunal considera que, si bien la cuestión debatida resulta controvertida, debe reconocerse el derecho a la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en un caso como éste, por lo siguiente:

· De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la noción jurídicoeconómica de inversión en vivienda enlaza con el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, por lo que no pueden...

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