IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-10

Page 10

La Ley del IRPF regula un incentivo temporal en relación con los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Dicho incentivo consiste, entre otras, en que tales gastos e inversiones no tendrán la consideración de retribución en especie para el trabajador. Este incentivo se encontraba previsto inicialmente para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

En esta Consulta se plantea si es aplicable dicho incentivo en determinadas operaciones que, aparentemente, se realizan entre 2010 y 2011:

- Caso 1: Entrega de equipos informáticos en 2010 que se pagan en 2011 (bien por la empresa, bien por el empleado –mediante una disminución de sus retribuciones previas-). En este supuesto, se concluye que lo importante es el momento de la entrega, siendo irrelevante el momento en que se efectué el pago.

- Caso 2: Servicios de instalación de equipos, reparación de averías, "call centre" y mantenimiento y cursos de...

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