IRNR

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-5
4
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades.- No cabe denegar a un sujeto pasivo un beneficio fiscal
que fue reconocido a otro por la misma operación (Audiencia Nacional. Sentencia de
26 de enero de 2012)
La Inspección denegó a un sujeto pasivo la aplicación del régimen diferimiento por
reinversión en la enajenación de un inmueble por considerar que no tenía la condición de
inmovilizado fijo, sino de existencia. El mismo inmueble había sido vendido por varios
sujetos, cotitulares del inmueble, que habían aplicado también el diferimiento por
reinver sión. S e da la circu nsta ncia de qu e uno de los s ujetos ha bía sido i nspecci onad o
también y que la Inspección había aceptado la aplicación de dicho beneficio, al entender
en ese cas o que el inmu eble era un activo f ijo.
La Audiencia Nacional concluye que debe traerse a este caso la doctrina de los actos
propios, conforme a la cual la Administración no puede ir contra sus propios actos (a
menos que ést os se ta chen de ilega les o c ontrar ios al ordena miento jur ídico), como lí mite
a la discr eciona lidad en el actuar administ rativo y prevenc ión de la arbitra riedad.
En cons ecuencia , dado qu e la compr aventa del act ivo había sido insp ecciona da (en ot ro
sujeto pasivo), habiéndose emitido acta de conformidad en la que se admitía la aplicación
del diferimiento por reinversión, no cabe que en otro procedimiento, aunque sea para otro
sujeto pa sivo y ant e otro equ ipo de ins pecció n, se otor gue un tra tamient o fiscal distint o.
1.2 IRNR.- No es posible est ablecer una re tención superior a los fondos no reside ntes
que a los residentes (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 10 de
mayo de 2012 en los Asuntos acumulados C-338/11 a C-347/11)
Concluye el Tribunal de Justicia en esta Sentencia que la normativa francesa que
establ ece una r etenci ón a los f ondos de i nversi ón no r esident es super ior a la qu e exig e
para los residentes, constituye una restricción a las libertades del Tratado (libre
circulación de capitales).
El Tribunal considera que para el análisis de la “comparabilidad” solamente ha de
atenderse a la fiscalidad del fondo y no a la de sus partícipes; y que el diferente
tratami ento a est os fon dos no est á justif icado p or el pr incipio d e repar to de la pot estad
tributaria entre los dos Estados ni por garantizar la eficacia de los controles fiscales.
En la Sentencia destacan especialmente otras cuestiones como (i) que se reconoce el
mismo trato para los fondos americanos, por tratarse de fondos residentes en países con
acuerd os de int ercambi o de inf ormació n con Fr ancia, y (ii) qu e no se li mitan sus efectos
en el tiemp o, ni siquiera pa ra ejercic ios pr escrit os.

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