Proprietà e disponibilità del beni negli investimenti comuni, nel leasing, nella multiproprietà, de Demetrio de Martini.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas586-588

    DE MARTINI, DEMETRIO: Proprietà e disponibilità del beni negli investimenti comuni, nel leasing, nella multiproprietà. Padova, CEDAM, 1988.

La multipropiedad, regulada ya con criterios muy diversos en Portugal y Francia, aparte EE. UU., es objeto de trabajos preparatorios en otros puntos que van precedidos y acompañados de interesantes aportaciones doctrinales. En 1986 y 1987, las ponencias de las Jornadas de Tossa y los Congresos Notarial de Palma y Registral de Río han tenido considerable repercusión, pero pese a la alta calidad de algunas, los horizontes sombríos no se han despejado. Tenemos ya algún comentario a la nueva legislación francesa, breve, pero enjundioso y acertado, de Pau Pedrón, aunque no resalta una ineludible medida que permite reducir considerablemente los increíbles abusos en esta zona tan huérfana de Ley como plagada de cuatreros: la limitación de la responsabilidad.

Las tentativas legislativas en Italia están más avanzadas que en España, donde todavía no han penetrado en el dintel de los órganos legislativos. Se han elaborado dos proyectos: el de la Comisión presidida por el Senador Fontalba y otra por el Profesor Irti. La primera es estrictamente comunitaria, mientras que el proyecto de la segunda admite como solución alternativa la societaria. A comentar tales iniciativas, con previa y maravillosa exposición de antecedentes doctrinales, ha dedicado unas excelentes páginas la Doctora Giorgia Tassoni en la R. di Do. Civile de 1988. Al propio tema de la multipropiedad, con especial referencia a los citados proyectos, se centra el último capítulo de la obra epigrafiada, en la que se adopta una singularísima postura dogmática, la separación de la titularidad propietaria y su disponibilidad o goce efectivo, y resaltando Page 587 la importancia de la última procede a concatenar institutos tan atípicos en la sistemática romanista como son los tres que figuran epigrafiados.

El estudio de De Martini es profundo, denso, con impresionante bibliografía. La distinción entre propiedad y disponibilidad le obliga a remontarse a la transmisión en remotos períodos de economía agrícola y ganadera, en la que la estipulatio y la traditio son autónomas, perceptibles y que subsisten en el Medioevo, pese a las amplias inmisiones de lo que hoy catalogamos como Derecho público. El consensualismo canónico y las doctrinas iusnaturalistas limitan al mero consentimiento las fases de la transmisión y la Revolución francesa legaliza esta...

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