Bruselas investigará 250 urbanizaciones españolas sin agua garantizada

AutorMaría del Mar Muñoz
1. ¿Cómo se ha llegado a esta situación? ¿Cómo se han podido llegar a gestar estos desarrollos urbanísticos sin garantía de abastecimiento suficiente?

El objetivo1 de este trabajo no es otro que el de analizar —y valorar— la intervención que, ex ordenamiento jurídico español vigente, corresponde a las Confederaciones Hidrográficas en la tramitación de los instrumentos de planeamiento y/o ejecución urbanística. La pregunta a la que se pretende dar respuesta es la de si estos organismos estatales van a poder condicionar la aprobación de alguno de estos instrumentos, hasta el punto de llegar a suspender su ejecución; dicho de otro modo, ¿está la política del agua al servicio del urbanismo o, muy al contrario está la política del urbanismo al servicio del agua?2...

Lógicamente, de lo que no cabe duda es que la previsión de toda actuación urbanizadora, en cuanto ha de servir de soporte de nuevas actividades humanas, va a incidir de una forma directa en el régimen y aprovechamiento de las aguas continentales.

De todas formas, y antes de pasar a tratar de responder estas cuestiones, ya podemos avanzar que su contestación no será tan cristalina como cabía de esperar3.

El punto de partida será el art. 40 TRLAg.:

1 La política del agua está al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las Administraciones públicas, sin perjuicio de la gestión racional y sostenible del recurso que debe ser aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente4, o por las Administraciones hidráulicas competentes, que condicionará toda autorización, concesión o infraestructura futura que se solicite.

2 La planificación se realizará mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional (...).

3 Los planes hidrológicos serán públicos y vinculantes, sin perjuicio de su actualización periódica y revisión justificada, (...).

Al escuchar o leer esta noticia, lo primero en lo que uno piensa es: ¿pero cuál ha sido el camino seguido por las administraciones públicas con competencia en materia de urbanismo (o de aguas) para llegar al momento en que se empieza a urbanizar sin, aparentemente, garantía de abastecimiento de aguas para esas viviendas, e incluso —quién sabe— poniendo en peligro la existencia del recurso hidráulico para futuros aprovechamientos?

Pues bien, conforme se establece en el Derecho Urbanístico español5, el punto de partida han debido de ser los instrumentos de planeamiento —probablemente y en primer lugar un PGOM en el que se ha clasificado el suelo como urbanizable, y posteriormente un PP en el que se han desarrollado las previsiones establecidas en el instrumento de planeamiento general— en los que ya debiera haberse previsto algo, delimitándose al menos, el área de reparto/ sector/zona residencial y su consecuente sistema de abastecimiento, respecto a lo que a fecha de hoy ya es una urbanización en construcción.... Instrumento (para lo que a nosotros importa, el de planeamiento general en el que se recogía en su Memoria esa necesidad de urbanizar), que, si bien ha sido redactado y aprobado inicialmente por una Entidad Local, su aprobación definitiva ha correspondido, conforme establece la legislación urbanística aplicable, a la Consejería autonómica competente en materia de urbanismo.

Como no podía ser de otra forma, en toda la regulación autonómica sobre urbanismo se legisla esta cuestión de modo similar6. Así, los Planes Generales de Ordenación Municipal van a:

Definir el modelo de desarrollo urbano y territorial, así como

— Contener entre las determinaciones de carácter general, La estructura general y orgánica del territorio, integrada por los sistemas generales determinantes del desarrollo previsto, conforme a lo establecido en la normativa sectorial específica7: comunicaciones, infraestructuras y servicios, espacios libres y equipamiento comunitario.

— En concreto, el Sistema General de Infraestructuras y Servicios incluirá las diferentes redes lineales de servicios públicos de abastecimiento de agua, saneamiento y evacuación y los servicios esenciales o de interés general necesarios, de electrificación, energía y telecomunicaciones, así como los elementos nodales de dichos servicios8.

En cuanto a los Planes Parciales, como instrumentos de desarrollo,

— Tendrán por objeto la ordenación detallada del suelo urbanizable en los sectores que se delimiten en el Plan General Municipal de Ordenación o en aquellos otros que se determinen de acuerdo con los criterios que se recojan en el mismo.

— Y para ello, contendrán, entre sus determinaciones, las Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado y de aquellos otros servicios que, en su caso, establezca el Plan, de conformidad con su legislación específica, justificando adecuadamente sus determinaciones y su conexión a las redes generales9.

A modo de conclusión se puede resumir el estado de la cuestión que nos ocupa, de la siguiente manera:

  1. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística han de optar por un modelo y unas soluciones de ordenación que aseguren de la mejor forma posible, entre otras cuestiones, la funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de abastecimiento de agua.

  2. Esta ordenación estructural se va a establecer, entre otras cuestiones, mediante la determinación de los sistemas generales que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo.

  3. Estos sistemas, como mínimo, deben reservar suelo para las infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término municipal.

  4. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo contendrán entre sus determinaciones, las características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado que, en su caso, establezca el Plan, de conformidad con su legislación específica, justificando adecuadamente sus determinaciones y su conexión a las redes generales.

Es decir que, a través de ambos instrumentos de planeamiento, por un lado se va a ubicar físicamente la red de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de abastecimiento de agua, y por otro, se está exigiendo una garantía de cantidad/calidad10, o lo que es lo mismo, se está exigiendo de ese servicio, que asegure la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico, y garantice su calidad y funcionalidad11.

Debe quedar claro, no obstante, que estos son los instrumentos de planeamiento a través de las que, de forma genérica, se procederá a urbanizar, si bien ello no quita para que cada legislación autonómica pueda contener sus propios derivados. A modo de ejemplo, la legislación andaluza va a contemplar también como instrumento de planeamiento a los Planes de Sectorización, que tendrán por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable12, y para ello, podrán innovar, o bien complementar, la ordenación establecida en los PGOU. Pero, en todo caso y en relación con la cuestión sobre la que nosotros queremos llamar la atención, estos Planes de Sectorización tendrán que valorar la ordenación que en él se contenga en razón de circunstancias como:

a) La coherencia de sus determinaciones con las estrategias globales regionales y municipales para la utilización racional y sostenible del suelo.

b) La viabilidad de la transformación de los terrenos según su adecuación al modelo de crecimiento urbano y de las condiciones y previsiones para proceder a la sectorización.

c) La integración de la nueva propuesta respecto de la ordenación estructural establecida por el Plan General de Ordenación Urbanística.

En cualquier caso, la primera cuestión o duda que ya nos podemos plantear, al hilo de lo que se señala en la noticia comentada, es la de que difícilmente se va a poder asegurar esa racionalidad y coherencia a la que aspira el legislador competente en materia de urbanismo, es decir que, mal se va a poder garantizar una calidad y funcionalidad, si contamos como punto de partida con un informe negativo sobre la existencia de los recursos hídricos, una de las materias primas para el producto final que es la urbanización.

2. ¿Cuál es el verdadero problema de estos nuevos desarrollos urbanísticos?

En realidad, cuál es el problema con el que se enfrentan estos nuevos desarrollos: ¿el de que no tienen garantizado su abastecimiento?, ¿el de que su construcción va a ir en detrimento...

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