La investigación en la universidad

AutorPilar Peña Callejas
Cargo del AutorLetrada de la Universidad de Burgos
Páginas109-124

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Artículos 39 y ss LOU
Consulta Propiedad intelectual en tareas de investigación

Conclusiones jurídicas

La cuestión que ha sido planteada incide en el tema de la llamada propiedad intelectual, regulada como una propiedad especial dentro del título IV, Libro II del Código Civil, disponiendo lo siguiente:

Artículo 428: «...El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad...».

Artículo 429: «...La Ley sobre Propiedad Intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración. En casos no previstos ni resueltos por dicha Ley especial se aplicarán las reglas generales establecidas en este código sobre propiedad...».

La regulación actual española de la propiedad intelectual se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 5/1998, de 6 de marzo23.

El supuesto propuesto en el escrito presentado consistente en: « compañeros universitarios que copian partes de nuestras investigaciones ya publicadas (por ejemplo, por el servicio de publicaciones de la Universidad) sin citar el trabajo de referencia y, por tanto, atribuyéndose como propio» constituye una

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vulneración de los mandatos contenidos en el artículo 32.-Citas y reseñas, del citado Texto Refundido, cuyo tenor literal es el siguiente: «...Es lícita la inclusión en obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá ser realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas...».

Por otra parte, deben tenerse en cuenta las exclusiones previstas en la norma respecto de la reproducción sin autorización del autor. Así el artículo 31.-Reproducción sin autorización, prescribe lo siguiente: «...Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:

  1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

  2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99 a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

  3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa...»

    Otros supuestos de utilización son lo previstos en los artículos 33, 34 y 37, cuyo contenido respectivamente es el siguiente:

    Artículo 33.-Trabajos sobre temas de actualidad.

    ...1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por lo medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.

    Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor.

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    2. Igualmente, se podrán reproducir, distribuir, y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los tribunales y otras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que estas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad. Ésta última condición no será de aplicación a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones públicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colección tales obras...

    Artículo 34.-Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad.

    «...Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones de acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa...».

    Artículo 37.-Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones.

    ...1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.

    2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen...

    .

    De conformidad con lo expuesto, lo primero que habría de comprobarse es que el supuesto de hecho no se corresponde con alguna de las circunstancias de exclusión previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, y por tanto, constituye una vulneración de sus preceptos y de los derechos en ella reconocidos.

    En el caso de dicha vulneración se haya producido, la Ley prevé también los mecanismos de protección, en su Libro III que lleva por rúbrica « De la protección de los derechos reconocidos en esta Ley», con el siguiente contenido:

    Artículo 138.-Acciones y medidas cautelares urgentes:

    «...El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del

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    infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140.

    Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141...».

    Artículo 139.-Cese de la actividad ilícita.

    «...1. El cese de la actividad ilícita podrá comprender:

    1. La suspensión de la explotación infractora

    2. La prohibición al infractor de reanudarla

    3. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción.

    4. La inutilización y, en caso necesario, destrucción de los moldes, plan-chas, matrices, negativos y demás elementos destinados exclusivamente a la reproducción de ejemplares ilícitos y de los instrumentos cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización, no autorizadas, de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.

    5. La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.

    1. El infractor podrá solicitar que la destrucción o inutilización de los mencionados ejemplares y material, cuando estos sean susceptibles de otras utilizaciones, se efectúe en la medida necesaria para impedir la explotación ilícita.

    2. El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    3. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal...».

      Artículo 140.-Indemnización.

      ...El perjudicado podrá optar, como indemnización, entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita, o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación.

      En caso de daño moral procederá su indemnización aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

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      La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercerla...

      .

      Artículo 141.-Medidas Cautelares.

      «...En caso de infracción o cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse de modo inminente, la autoridad judicial podrá decretar, a instancia de los titulares de los derechos reconocidos en esta ley, las medidas cautelares que según las circunstancias, fuesen necesarias para la protección urgente de tales derechos, y en especial:

    4. La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.

    5. La suspensión de la actividad de reproducción distribución y comunicación pública según proceda.

    6. El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado exclusivamente para la reproducción o comunicación pública. En el caso de los programas de ordenador se podrá acordar el secuestro de los instrumentos referidos en el artículo 102 párrafo c).

    7. El embargo de los...

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