La investigación penal a cargo del Fiscal y el proceso penal monitorio en un Anteproyecto de 1938 de orientación totalitaria

AutorManuel Cachón Cadenas
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas517-529

Page 517

En los últimos años se han dado a conocer dos propuestas de reforma global del proceso penal: el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal auspiciado por el Gobierno del Partido Socialista Obrero Español y el posterior Anteproyecto de Código Procesal Penal redactado por encargo del Gobierno del Partido Popular. En ambos textos se optaba por encomendar la dirección de la investigación penal al Ministerio Fiscal.

Con frecuencia se dice que la cuestión relativa a la dirección de la investigación penal, es decir, si ésta ha de ser atribuida a un Juez de Instrucción o al Ministerio Fiscal, surgió en España con posterioridad a la vigente Constitución. Pero esto no es así. En un Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que la Delegación Nacional de Justicia y Derecho de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. (Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista) elaboró en 1938, esto es, en plena guerra civil, ya se optaba por encomendar al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación penal.

Por otra parte, al tiempo de redactarse estas líneas se está tramitando en las Cortes un Proyecto de reforma parcial (uno más) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que lleva un título prolijo (uno más): «Proyecto

Page 518

de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales».

El Proyecto de marras introduce un procedimiento al que denomina «proceso por aceptación de decreto», que, de aprobarse este texto, quedará regulado en un mastodóntico art. 803 bis) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que incluirá (s. e. u. o.) ocho apartados numerados desde la letras a) a la h).

En la Exposición de Motivos del Proyecto mencionado, la incorporación de este procedimiento penal monitorio se incluye entre las medidas dirigidas a evitar dilaciones procesales innecesarias. Se dice, en efecto, en esa Exposición: «»Existen ciertas medidas, de sencilla implantación, que permiten evitar dilaciones innecesarias, sin merma alguna de los derechos de las partes: (...) iv) la regulación de un procedimiento monitorio penal». Algo más adelante, la misma Exposición de Motivos vuelve a aludir a ese proceso penal monitorio o por decreto: «Adicionalmente, como también propuso la Comisión, se establece el proceso por aceptación de decreto. Se trata de un procedimiento monitorio penal que permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos previstos y el encausado da su conformidad, con preceptiva asistencia letrada. Siguiendo un modelo de probado éxito en el Derecho comparado, se instaura un mecanismo de aceleración de la justicia penal que es sumamente eficaz para descongestionar los órganos judiciales y para dispensar una rápida respuesta punitiva ante delitos de escasa gravedad cuya sanción pueda quedar en multa, totalmente respetuoso con el derecho de defensa».

Pues bien, el citado Anteproyecto de 1938 que elaboró la Delegación Nacional de Justicia y Derecho de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. también regulaba un proceso penal monitorio o por decreto.

Otro paralelismo: los autores del Anteproyecto de 1938 se inspiraron en el Derecho italiano de aquella época, y los redactores del actual Proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconocen haber tenido en cuenta el Derecho comparado, en el que se incluye, sin duda, el Derecho italiano vigente. La fuente de inspiración se nota incluso

Page 519

en la terminología, porque, para designar el nuevo proceso el Proyecto hace uso del término «decreto», al igual que ya ocurría en el Anteproyecto de 1938. Es un vocablo ajeno a la tradición procesal española, por más que la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, lo introdujera para designar una clase de resoluciones del secretario judicial.

Esto no quiere decir que entre ambas regulaciones (el actual Proyecto y el Anteproyecto de 1938) no haya diferencias importantes. Las hay, desde luego. Por ejemplo, el Anteproyecto falangista asignaba al proceso por decreto un ámbito de aplicación mucho más amplio que el previsto en el actual Proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y además el Anteproyecto de 1938 admitía la posibilidad de que el decreto surtiera efectos en el caso de que el acusado no se opusiera en el plazo previsto al efecto, mientras que el actual Proyecto exige la aceptación expresa del decreto por parte del acusado.

Pero creo que las coincidencias existentes entre el Anteproyecto de 1938 y las propuestas normativas recientes a que se ha hecho referencia, tanto en lo relativo a la dirección de la investigación penal como en lo concerniente al proceso penal monitorio, justifican ocuparse, siquiera sea brevemente, de aquel texto histórico procedente de nuestra última guerra civil.

El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1938 formaba parte de una propuesta de reforma integral de la justicia elaborada por la Delegación Nacional de Justicia y Derecho de Falange Española, que estaba integrada por cinco Anteproyectos: el de Ley Orgánica de la Administración de Justicia, el de Ley de Enjuiciamiento Civil, el de Ley de Enjuiciamiento Criminal, el de Código Penal y el de Ley de Prisiones. Los cinco Anteproyectos se publicaron en 1938 con esos nombres. En rigor, eran Borradores de Anteproyectos, pero, para evitar confusiones, seguiré denominándolos Anteproyectos, conforme a la nomenclatura con la que fueron dados a conocer.

Los cinco Anteproyectos, incluido por tanto el de Ley de Enjuiciamiento Criminal, son de orientación abiertamente totalitaria.

Page 520

Por otro lado, se trata de unos textos poco conocidos, lo que contribuye a abonar la conveniencia de ocuparse de ellos.

Creo que el único de los cinco Anteproyectos que ha sido publicado después de 1938 es el de Código Penal, que fue reeditado por José Ramón Casabó Ruiz, quien también es autor del estudio preliminar inserto en esa reedición (vid. El Anteproyecto de Código Penal de 1938 de E E. T. y de lasJ. O. N. S., estudio preliminar y edición de Casabó Ruiz, Murcia, 1978). Juan Francisco Lasso Gaite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR