Investigación patrimonial del condenado

AutorRadad Sennouni El Harti
Páginas249-277
Capítulo VI
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Radad Sennouni El Harti
1. ESTATUS DE LA PA RTE PASIVA PENAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Las partes pasivas en el proceso penal pueden ser de carácter penal o civil en cuanto
al objeto procesal.
Por una parte, estará la parte acusada, que es aquella que se ve sometida al proceso
penal por considerarse posible responsable de la comisión de hechos delictivos regu-
lados en el Código Penal, y cuyo derecho a la libertad o al disfrute de otros derechos,
dependiendo de la naturaleza de la pena, se encuentra amenazado. Tras la reforma del
Código Penal del año 2010, esta parte puede ser tanto una persona física, como una
persona jurídica.
Además de la parte acusada, la parte pasiva puede estar conformada también por
la participación de responsables civiles cuando en el mismo proceso se produce la acu-
mulación de la acción civil a la acción penal.
1.1. Parte pasiva penal
Dependiendo del momento procesal, la parte pasiva se designa con una termino-
logía diferente. Así, en un primer momento, se le denominará “denunciado” o “que-
rellado” cuando se haya presentado la denuncia o querella que haya dado comienzo al
proceso; recibirá el nombre de “investigado” o “encausado” cuando existan indicios
suficientes de su participación en el hecho aparentemente delictivo; con el término
“procesado” se conocerá, en la fase de instrucción del procedimiento ordinario, a la
persona física o jurídica contra la que se dicte auto de procesamiento, es decir, recibirá
ese nombre cuando se confirmen los indicios racionales de criminalidad; el sujeto pasi-
vo recibirá el nombre de “acusado” cuando las partes acusatorias hayan formulado sus
escritos provisionales de acusación, y la acción penal se dirija contra una persona deter-
minada; en último lugar, cuando se haya decidido definitivamente sobre el ius puniendi
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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y la persona haya sido declarada culpable en la sentencia con la imposición de la pena
correspondiente, pasará a denominarse “condenado” o “penado”.
Cabe señalar que el legislador ha sustituido, en la última reforma del Código Penal
recogida en la LO 13/2015, el término “imputado” por “investigado” en la fase de ins-
trucción, y por “encausado” tras el auto formal de acusación. La razón de esta modifica-
ción es que el legislador entiende que los términos utilizados hasta el momento tenían
cierta connotación culpabilística hacia las personas incursas en el proceso.
1.2. Parte pasiva civil
En estos casos, puede ocurrir que el ofendido no sea el único perjudicado, y que
el autor del delito no sea el único obligado a responder civilmente por los daños causa-
dos1. Por lo tanto, la parte pasiva civil será aquella contra la que se dirige la pretensión
resarcitoria, pero esta parte a su vez está dividida entre aquellos cuya obligación sea
principal, y aquellos cuya obligación sea subsidiaria. Contra los primeros podrá ser
dirigida la acción resarcitoria desde el principio, mientras que, contra los segundos,
únicamente podrá dirigirse cuando la primera pretensión no haya prosperado2.
La doctrina se divide entre los autores que consideran que debe denominarse res-
ponsable civil únicamente a los sujetos que no han tenido participación en el hecho
delictivo, excluyendo de este modo al sujeto responsable criminalmente, y los autores
que incluyen dentro del concepto de responsable civil al autor de los hechos criminales.
Dentro del primer grupo de autores encontramos a Navarrete, que señala que “respon-
sable civil es el sujeto que, con arreglo a nuestro derecho punitivo, es posible imputarle
en el proceso penal única y exclusivamente la responsabilidad civil derivada del hecho
punible. Desde este punto de vista, el responsable civil siempre es una persona distinta
de la que aparece como imputado en el proceso penal”3.
Dentro del segundo grupo de autores encontramos a ARNAIZ SERRANO y a MO-
RENO CATENA4, entre otros, que consideran responsable civil a todo aquel contra el
que se puede dirigir la pretensión resarcitoria. En este trabajo se ha seguido esta opinión.
Asimismo, es necesario precisar, como señala Arnaiz Serrano en su obra, que existe
la posibilidad de que “sujetos personados en el mismo proceso adquieran una doble
1
ARNAIZ SERRANO, Amaya. Las partes civiles en el proceso penal. Tirant lo Blanch. Valencia, 2006. Pp. 260.
2
Ibid. Pp. 261.
3
LORCA NAVARRETE, Antonio María. Aproximación al estudio del responsable civil como parte civil en el
proceso penal. RDPrIB, 1983. Apud ARNAIZ SERRANO, Amaya. Op. cit. Pp. 262.
4
CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín; MORENO CATENA, Víctor. Derecho procesal penal [en línea]. Ti-
rant lo Blanch. Valencia, 2015. Pp. 104. [Consulta: 3 noviembre 2016]. Disponible en: http://biblioteca.nube-
delectura.com/cloudLibrary/ebook/show/9788491192015#ulNotainformativaTitle.

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