Investigación con células madre. Legislación y problemas éticos

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas69-92
I Introducción

La preocupación social ante las relaciones que se establecen en el binomio "desarrollo científico-sociedad" no es una novedad de los inicios del Siglo XXI. De hecho las implicaciones de los avances biotecnológicos han girado siempre en torno al respeto a los derechos humanos más elementales que, garantizando en todo caso la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad, se construye sobre el derecho a la vida, la integridad, la libertad, la intimidad... No obstante, la novedad de la "nueva biotecnología", principalmente en cuanto a los avances en genética humana se refiere, se centra en su proyección más allá del ser humano individual, afectando de un lado a la misma evolución de la especie humana y, de otro lado, posibilitando intervenir con material genético humano en las primeras etapas de división celular embrionario con una posible utilización terapéutica sobre personas distintas a aquella de las que procede el material celular utilizado. Page 70

En este último aspecto, al que se limita el tema que ahora se trata, la problemática ética y jurídica vendrá directamente marcada por la entidad social, ética y jurídica con la que se considere al embrión humano en sus primeras fases de división celular.

En el marco de las relaciones derivadas de dicho binomio "desarrollo científicosociedad" se van a derivar problemas a los que el Ordenamiento Jurídico ha de dar soluciones válidas propias de la seguridad jurídica que rige esta disciplina. La respuesta jurídica que surja no puede obviar las distintas concepciones éticas existentes acerca de los valores que pueden verse afectados. Por ello, estas concepciones tienen que ser consensuadas por la propia sociedad. En este sentido el mandato de certeza que caracteriza al Ordenamiento Jurídico obliga a establecer respuestas estrictas y seguras frente a conductas previamente tipificadas. En esta labor, la norma jurídica no puede sino verse en clave de interpretación acorde a los parámetros espacio-temporales con los que se desenvuelve la sociedad en la que despliega su vigencia1. En este sentido, el Derecho no debe de perder la perspectiva de ser considerado un elemento de seguridad y de control social formalizado2, por el que el individuo pierde parte de su esfera individual para convertirse en un ser social, imbuido de los valores imperantes en la sociedad de la que forma parte3. En esta línea, en los Estados Democráticos de Derecho, el mínimo de partida será el del respeto en todo caso a los Derechos Fundamentales, incluyendo como tales también los derivados de la Declaración de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina (así como el Protocolo adicional al mismo sobre la clonación reproductiva).

El Derecho, por tanto, como forma de control social formalizada incluye unos modelos de comportamiento sobre los que construye el mecanismo para mantener la paz social en unos términos aceptables4. Todo ello, sin perder la perspectiva de que se trata de normas elaboradas por los hombres y para los hombres sobre la base de modelos de comportamiento predeterminados asumidos por una determinada sociedad, en un momento y un lugar concreto. Modelos de comportamiento que irán variando conforme vayan evolucionando esos valores sociales, que en el caso que ocupa este trabajo, dependerán de celeridad que muestra la evolución de los avances científicos. En esta línea, por ejemplo, es significativo observar como con relación a los avances biotecnológicos en genética humana en la última década la propia terminología utilizada ha pasado incluso del Page 71 uso de una concepción peyorativa de los vocablos "ingeniería o manipulación genética"5al uso generalizado de la expresión "terapia génica"o al mismo planteamiento ante la posibilidad de investigar con finalidad terapéutica tomando como objeto de trabajo líneas celulares de origen embrionario, perspectiva que marca un camino esperanzador ante determinadas enfermedades, al mismo tiempo que se van confirmando legislaciones específicas en materia genética construidas sobre el respeto a los valores tradicionales y el derecho fundamental a la libertad de investigación y creación científica6. Esa evolución, ética y social, tiene que tener, sin duda, su constatación en el marco de la propia evolución de la norma jurídica.

II Problemática planteada p0r l0s avances biotecnológicos al final del siglo XX

Hasta el último tercio de los años 90 del siglo pasado el debate ético y jurídico que se derivaba de los avances biotecnológicos en el marco de la genética humana, se ubicaba entre lo "futuro" y lo "futurible", entre la realidad y la "ciencia-ficción", sobre la hipotética posibilidad de crear seres humanos genéticamente idénticos a otros, y la posible intervención en la línea germinal de la descendencia humana, reviviendo de nuevo los planteamientos eugenésicos acerca de la selección de determinadas características de los miembros de la especie humana, los cuales, de un modo u otro, siempre han cohabitado con la humanidad7.

Las posibilidades que se abrían paso y se consolidaban con la evolución de la medicina reproductiva en el último cuarto de siglo, permitían alentar las hipótesis planteadas. Fruto de esta sensibilidad las legislaciones que iban apareciendo a finales de los ochenta y la primera mitad de los 908 se centraban, casi con una finalidad simbólica, en la necesidad de articular mecanismos jurídicos adecuados para garantizar la unicidad e individualidad de cada uno de los individuos que forma la especie humana, así como en garantizarle los derechos inherentes a la dignidad humana, al tiempo que permitan respetar el normal desarrollo evolutivo de la especie que, con la recombinación genética fruto del azar, permite esa unicidad propia de cada ser humano individual. Al mismo tiempo se avanzaba en la Page 72 necesidad de dar cobertura jurídica a una realidad científica y social inobjetable: la aplicación de las técnicas de reproducción asistida9.

Sin embargo entre los años 1997 y 1998 dos eventos iban a ser determinantes: a) el nacimiento de la Oveja Dolly10, que advirtió como la futurible posibilidad de clonar mamíferos superiores se hizo realidad, independientemente de la problemática que el desarrollo de la misma tuviera en el propio ser clonado o en su descendencia; b) el descubrimiento de las potencialidades de determinadas células troncales (células madre) obtenidas de cultivos celulares procedentes de embriones en sus primeros estadíos evolutivos originados por fecundación in vitro11, que permitirían contemplar otra posibilidad terapéutica, si bien, no respecto del embrión de procedencia (que había sido la línea seguida hasta el momento por las distintas legislaciones), sino respecto de terceras personas ya nacidas, o, al menos, en un estadío evolutivo fetal avanzado12.

III Situación actual

Las posibilidades avanzadas en el último lustro del pasado Siglo daban un giro radical al planteamiento ético existente en la sociedad con relación a la actuación con material genético de origen embrionario, el cual ha dado lugar a la inmediata incidencia de en la norma jurídica, con el firme convencimiento de que las posibles soluciones deben aportarse desde un amplio consenso en el plano supranacional.

Al existir al menos indicios racionales de que es posible dar un uso terapéutico a la investigación tomando como objeto de la misma al material genético procedente del embrión preimplantatorio, en el que se han depositado grandes esperanzas curativas respecto a enfermedades a las que la medicina convencional no ha llegado a encontrar una respuesta aceptable, la respuesta social no puede ser sin más el absoluto rechazo a todo tipo de investigación científica en esa línea13.

Esta realidad en el campo de la investigación biomédica alertó de inmediato a los Organismos internacionales y a los propios Estados, ante la necesidad de regular de un modo armonizado unas mínimas reglas consensuadas, en la materia. Así, por ejemplo, se elaboraron, inicialmente, los siguientes instrumentos internacionales: Page 73

- La reciente Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana 59/ 280, de 8 de marzo de 2005 (Naciones Unidas A/Res/59/280) declara solemnemente que los Estados Miembros habrán de prohibir todas las formas de clonación humana en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana, al igual que la aplicación de las técnicas de ingeniería genética que pueda ser contraria a la dignidad humana.

- La declaración de la UNESCO sobre Derechos Humanos y Genoma Humano de 11 de noviembre de 199714 (ratificada por la ONU en 199815), que...

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