Invertir en España 2010

AutorPlanificación Jurídica
A Régimen jurídico de las inversiones extranjeras en España
1. ¿Cuáles son los principios rectores de las inversiones extranjeras en España?

La normativa básica referente a las inversiones extranjeras en territorio español tiene su fundamento en distintos textos legislativos:

1) Artículo 73 B del Tratado de la Unión Europea, según el cual quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capital entre Estados Miembros y entre Estados Miembros y terceros países y consecuentemente, también resultan prohibidas las restricciones a los pagos entre Estados Miembros y entre Estados Miembros y terceros países.

2) La Directiva 88/361/CEE de 24 de junio para la aplicación del Artículo 67 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE).

3) La Ley 19/2003 de 4 de julio sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales que deroga en gran parte la Ley 40/1979 de 10 de diciembre sobre régimen jurídico de control de cambios.

4) Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.

5) El Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, que sustituye el Real Decreto 671/1992 de 2 de julio sobre inversiones extranjeras en España y el Real Decreto 672/1992 de 2 de julio sobre inversiones españolas en el exterior.

6) La Ley 18/1992 de 1 de julio por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.

El régimen general de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior viene establecido en la Ley 19/2003 de 4 de julio que declara "libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior sin más limitaciones que las dispuestas en esta ley y en la legislación sectorial específica.

De forma más concreta se hallan reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, posteriormente desarrollado por la OM (Orden Ministerial) de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, mediante la cual se determinan los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y expedientes de autorización.

En este sentido, el citado Real Decreto establece:

  1. Libertad de movimiento de capitales de las inversiones extranjeras en España. Con carácter general las inversiones exteriores se hallan totalmente liberalizadas (Libertad también proclamada por la Directiva comunitaria 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio, y Tratado de la Unión Europea). Ello supone que los procedimientos de autorización y verificación previa para proceder a realizar tales inversiones en España desaparecen, quedando su régimen jurídico caracterizado por la ausencia de controles administrativos de carácter previo salvo algunas excepciones.

  2. Declaración "ex-post" de operaciones. Únicamente es exigible, con carácter general, a los efectos administrativos, económicos y estadísticos, el trámite de la declaración al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda de las inversiones con posterioridad a su efectiva realización.

  3. Excepciones al principio de libertad de movimiento de...

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