Artículo 31: Inversiones de no residentes en letras del tesoro y en otras modalidades de deuda pública

AutorClemente Checha González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 31.—INVERSIONES DE NO RESIDENTES EN LETRAS DEL TESORO Y EN OTRAS MODALIDADES DE DEUDA PUBLICA

Las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, como sustitutos del contribuyente, el importe de este impuesto correspondiente a los rendimientos de las letras del Tesoro y demás valores representativos de la Deuda Pública que establezca el Ministro de Economía y Hacienda obtenidos por inversores no residentes en España, sin establecimiento permanente, siempre que no sean de aplicación las exenciones sobre los rendimientos procedentes de los diferentes instrumentos de la Deuda Pública previstas en la presente Ley.

COMENTARIO

Este artículo hay que ponerlo en relación sistemática con los apartados 1.c) y 2 del artículo 13 de la Ley 41/1998, en los que, como ya se ha señalado, se decreta la exención para los rendimientos derivados de la Deuda Pública, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España, exención que no existe cuando dichos rendimientos se obtienen a través de países o territorios catalogados reglamentariamente como paraísos fiscales, desprendiéndose de ello que el mandato de este artículo 31 sólo resulta aplicable, en consecuencia, cuando las rentas procedentes de las letras del Tesoro y demás valores representativos de la Deuda Pública se obtengan a través de citados países o territorios que tengan tal naturaleza de paraísos fiscales, los cuales ya se han pormenorizado anteriormente en esta misma obra.

En este supuesto, y sólo en él, es cuando entra en juego esta figura de sustitución para las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta —en otro caso éstas serán retenedores, conforme a lo dispuesto en términos generales por el ya comentado artículo 30 de la Ley 41/1998—, establecida con la indudable finalidad, como ha señalado GARCÍA PRATS (Comentarios a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, AA.VV., Civitas, Madrid, 1999, pág. 411), de conseguir una mayor garantía en el cobro de la deuda tributaria, ya que, en su condición de sustitutos tributarios, y conforme a lo declarado por el artículo 32 de la L.G.T., estas entidades gestoras quedan obligadas a cumplir, en lugar del contribuyente, todas las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria, desplazando a aquél de la relación jurídico-tributaria, de tal forma que el sustituto es el único que queda como sujeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR