Las inversiones extranjeras en España

AutorAlfonso Rentería Arocena
CargoNotario-Registrador de la Propiedad
Páginas411-462
1. Normas que las regulan

La Ley 18/1992, de 1 de julio (publicada en el BOE el día 3 de julio de 1992 y .que entró en vigor el día 4 del mismo mes y año), deroga la Ley de Inversiones Extranjeras, cuyo texto articulado fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1265/1986, de 27 de junio.

Sin embargo, sigue en vigor la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobrePage 411 Control de Cambios, modificada por otras posteriores como estudiaremos en su momento.

La normativa básica se contiene en el Real Decreto 671/1992, de 2 de julio (BOE del 4 de julio de 1992), que entró en vigor el mismo día de su publicación, y que en lo sucesivo denominaremos RÍE, y que deroga expresamente el anterior Reglamento de 25 de septiembre de 1986 y disposiciones concordantes.

El nuevo régimen de inversiones extranjeras y libertad de cambios con el exterior está inspirado en el contenido de la Directiva 88/361, del Consejo de la CEE, de fecha 24 de junio de 1988. Existen además muchas circulares y resoluciones del Banco de España y de la Dirección General de Transacciones Exteriores, fundamentalmente con el carácter de verdaderas normas de alcance general y cuya vigencia no siempre es indiscutida.

Destaca, por su importancia práctica, la Resolución de la DGTE de 6 de julio de 1992 (BOE de 14 de julio del mismo año), que regula detalladamente la declaración de las inversiones al Registro de Inversiones Extranjeras en España.

2. Concepto

No define el RÍE lo que es inversión. En su artículo 1 se dice que -tienen la consideración de inversiones extranjeras en España las realizadas por los sujetos a que se refiere el artículo siguiente-.

Y según el artículo 2, pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España:

- Las personas físicas no residentes en España, sean nacionales o extranjeros.

- Las personas jurídicas privadas con domicilio en el extranjero.

Las disposiciones adicionales primera y segunda del RÍE regulan también las inversiones efectuadas en España por Gobiernos y entidades de soberanía extranjera.

Y, finalmente, son también extranjeras las inversiones realizadas por sociedades españolas con participación extranjera en su capital social superior al 50 por 100 y las realizadas por las sucursales y establecimientos en España de no residentes. Ahora bien, sólo son extranjeras, como estudiaremos, las inversiones que consistan en constitución de sociedades españolas o en la adquisición de acciones o participaciones de las mismas (art. 2.5).

Como vemos, el criterio establecido es el de la residencia, no el de la nacionalidad; es el criterio de las normas de la CEE. Pero la legislaciónPage 412 sobre Zonas Estratégicas, como estudiaremos, se aplica a extranjeros, residentes o no, y nunca se aplica a españoles, residentes o no. Tres cuestiones debemos analizar respecto de la residencia.

a) Su prueba.

b) Los cambios de residencia.

c) La residencia y el matrimonio.

Pasamos seguidamente al examen de la primera de las cuestiones.

3. Prueba de la condición de la residencia

Sólo se contempla una presunción, de carácter iuris tantum, en el RÍE: -las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes, salvo prueba en contrario- (art. 2.4).

Es de destacar que no se presume que las personas físicas extranjeras sean no residentes en España.

La condición de residente en España deberá acreditarse de la siguiente forma:

- Las personas físicas de nacionalidad extranjera, mediante la tarjeta o carné individual de autorización de residencia o cualquier otro documento público en el que conste la autorización de residencia por el Ministerio del Interior. Nada obsta a su condición de residente en España que tenga además domicilio en el extranjero; en este caso, se entiende que su residencia principal está en España, salvo que hubiera devuelto la tarjeta o carné de residencia.

La tarjeta de residencia aparece regulada en la Ley Orgánica 7/ 1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Reglamento; Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, y por Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la CEE.

Notemos que por lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de 1986 citado, una vez solicitada la renovación de la tarjeta de residencia y justificada dicha solicitud, los efectos de la tarjeta de residencia caducada se prorrogan hasta la resolución del expediente de renovación.

- Los establecimientos y sucursales en territorio español de personas jurídicas extranjeras o de personas físicas residentes en el extranje-Page 413ro, mediante cualquier documento público en el que consten los datos correspondientes a su constitución, de acuerdo con la legislación española o certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

La condición de no residente deberá acreditarse de alguna de las formas siguientes:

- Las personas físicas españolas, mediante certificación de la autoridad consular española expedida con una antelación máxima de dos meses, que acredite su inscripción en el Registro de Matrícula del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

- Las personas físicas extranjeras, mediante certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior con antelación máxima de dos meses.

- Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, mediante documento fehaciente que acredite su naturaleza y domicilio.

- Las sucursales y establecimientos en el extranjero de personas jurídicas españolas o de personas físicas residentes en España, mediante certificación del Cónsul español correspondiente de que se hallan constituidos en el país de que se trate.

- El personal diplomático español acreditado en el extranjero y el personal español que, sin tener la anterior condición, preste servicios en Embajadas y Consulados españoles, así como en Organizaciones internacionales, mediante pasaporte diplomático o certificación del Jefe de Misión, Cónsul o autoridad competente de la Organización correspondiente en los que conste tal situación.

- Los diplomáticos extranjeros acreditados en España y el personal extranjero que preste servicios en Embajadas y Consulados extranjeros o en Organizaciones internacionales en España, mediante tarjeta de identidad expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Este es el régimen establecido en el artículo 2.2, números 3 y 4, del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, texto al que se remite el RÍE en su artículo 2.3. Resulta curioso que la remisión se hace únicamente a propósito de los medios de acreditar la no residencia en España.

Pero ¿hay otros medios de acreditar la residencia o no residencia?:

- La Resolución de la DGTE de 6 de julio de 1992 exime a las personas físicas extranjeras de presentar la certificación negativa de residencia cuando, no tratándose de inversiones en sectores específicos regulados en el artículo 26 del Real Decreto 671/1992, exhiban ante el fedatario público certificación o escrito bancario que acredite que los importes destinados al pago de la inversión proceden de unaPage 414cuenta de no residente abierta en una oficina operante en España de entidad registrada y a nombre del titular de la inversión. Dichos extremos podrán tener reflejo en la diligencia bancaria de conformidad del cheque, si se utilizase este medio de pago.

- La Instrucción de la DGTE de 11 de marzo de 1992, en relación con las personas físicas extranjeras no residentes que hayan solicitado del Ministerio del Interior la certificación negativa de residencia antes aludida, sostiene que bastará a los efectos de formalización de la inversión extranjera con la presentación del resguardo de presentación ante el Ministerio del Interior de la solicitud del certificado, siempre y cuando se cumplan los siguientes resultados:

i) Hacer constar en el casillero 3 de la Declaración al Registro de Inversiones Extranjeras esta circunstancia, mediante la indicación -a justificar-, a continuación del país de residencia del titular de la inversión, ii) Presentación ante el Notario interviniente y ante la DGTE del original y copia, respectivamente, de la certificación tan pronto como sea obtenida. Esta obligación debe ser comunicada al inversor por el Notario.

Esta excepción es confirmada por la Resolución de la DGTE de 6 de julio de 1992. El resguardo de presentación debe de estar sellado; el fedatario público hará constar en el documento público la manifestación del inversor de su condición de no residente, circunstancia que igualmente quedará reflejada en la declaración al Registro de Inversiones Extranjeras. Sin perjuicio de la plena validez de la declaración así efectuada, el inversor remitirá a la DGTE...

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