Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros y protección del medio ambiente

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas871-873

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6.1. Deducción por inversiones en bienes de interés cultural

De conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartado 1 del TRIS, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a una deducción del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que se realicen para: -no obstante el porcentaje en el que queda definitivamente fijada la deducción, según dispone la disposición adicional 10ª introducida por la Disposición Final de la Ley 35/2006, son del 4% para 2012 y el 2% para 2013-. Asimismo, la deducción queda derogada para los períodos impositivos que se inicien con posterioridad al día 1 de enero de 2014:

  1. La adquisición de bienes del patrimonio histórico español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.

    La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración, exportación de bienes del patrimonio histórico español.

  2. La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las comunidades autónomas, siempre u cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.

  3. La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO situados en España.

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    No obstante lo anterior, el número 1 del artículo 38 queda derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por el número 4 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la...

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