Lo 'inverosímil' de los juicios paralelos

AutorManuel Cobo del Rosal
Páginas131-136

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En cuanto existe un juicio con cierta relevancia, y más si es política, se producen, automáticamente, auténticos desmenelamientos en determinado sector mediático que recuerdan el calificativo de "amarillo" con que se adjetivó la propaganda antiespañola previa a la entrada de USA, en la guerra colonial por la independencia de nuestra querida isla de Cuba.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, quizás por vieja (1882), sistemáticamente incumplida, no se le respeta, ni siquiera minimamente, a pesar de que nos encontremos en el Art. 1.1 de nuestra Constitución de 1978 que estamos en un Estado social y democrático de Derecho. Esto dice, al menos, El Art. 301 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal protege el secreto de las diligencias del sumario con una módica multa de 250 a 2500 pesetas, que se elevó por Ley del 14 de abril de 1955, pues antes era de 50 a 500 pesetas, estamos hablando, de lo que procesalmente se denomina secreto externo de las diligencias del sumario, esto es, las diligencias de investigación. No de los escritos de alegaciones ni de los recursos, ya sea de reforma, apelación o queja. Esta confidencialidad, legalmente ordenada, va a perdurar hasta la apertura del juicio oral. Pero, existe otro secreto que es el llamado secreto interno que podrá acordar el Magistrado-Juez de instrucción, incluso de oficio, también para todas las partes personadas, me-

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nos para la parte procesal cualificada que es el Ministerio Fiscal.

Dos finalidades ha perseguido, no sin cierta sensatez, nuestro legislador democrático: mediante el secreto interno del sumario, se trata de garantizar el fin y resultado de la investigación, pues se impide a las partes anticiparse a ciertas diligencias, tratar de influir en los testigos, ocultar pruebas en locales que van a ser regis-trados, etc. Por su parte, mediante el denominado secreto externo del sumario, se pretende proteger no sólo la investigación -frente a posibles implicados aún no personados-, sino también el honor, intimidad y propia imagen de quienes estén siendo investigados. Esto último, se puede ver dañado seriamente, y a la vez se daña también la independencia judicial, pues los denominados "juicios paralelos", sin duda, influyen en la imparcialidad e independencia del juzgador y no digamos el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

No está, por tanto, ayuno de verosimilitud, que las partes defensoras comiencen, y ya lo están haciendo, a solicitar protección...

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