La protección jurídica de las invenciones menores en Europa: el gran reto de la armonización comunitaria

AutorInmaculada González López LL. M.
Cargo del AutorAbogada
Páginas97-129

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1. Introducción

El progreso tecnológico se consigue mediante la innovación técnica constante. Cuando se habla de evolución tecnológica, inmediatamente se piensa en grandes descubrimientos y en invenciones importantes o espectaculares que han revolucionado el mundo de la técnica y han representado un punto de inflexión en la historia del desarrollo industrial. Sin embargo, lo cierto es que este tipo de invenciones no son las más frecuentes. El avance tecnológico se consigue, sobre todo, mediante el perfeccionamiento constante de lo ya conocido. Estos perfeccionamientos, combinaciones originales de soluciones técnicas ya conocidas, mejoras introducidas en objetos industriales, no son otra cosa que «invenciones menores».

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2. ¿Qué es una invención menor?

Hay que entender el concepto de invención menor en un sentido amplio, como invención industrial de producto o de procedimiento que aporta una ventaja de carácter técnico en relación con lo anteriormente conocido.

El adjetivo «menor» no está relacionado con el valor económico de estas invenciones, ni tampoco con su envergadura física o el grado de complicación técnica de las mismas, sino que se refiere exclusivamente al menor grado de esfuerzo inventivo que implican.

La importancia económica de estas invenciones menores es un dato objetivo empíricamente constatable. Como ejemplo, basta revisar las estadísticas de solicitudes de modelos de utilidad publicadas cada año por las distintas oficinas nacionales de patentes que cuentan con este tipo de protección específica, las cuales muestran el elevadísimo porcentaje de solicitantes nacionales en relación con el número de solicitantes extranjeros.

Pero también se llega a esta conclusión observando la realidad práctica. Pensemos por un momento en un objeto de uso común tan esencial como una maleta. No hace mucho tiempo teníamos que transportar la maleta sin más ayuda que nuestro propio esfuerzo físico o, como mucho, ayudándonos de algún carrito que adquiríamos para este fin. Hoy la maleta lleva incorporadas en uno de sus laterales un par de rue-decitas y en una de sus paredes un asa retráctil configurada de tal manera que hace más cómodo el arrastre y confiere a la maleta mayor estabilidad.

¿Acaso puede ponerse en duda el éxito comercial de una mejora de estas características, un perfeccionamiento que para muchos puede resultar evidente o insignificante? Yendo un poco más lejos en la reflexión, ¿acaso Sansonite, por ejemplo, una gran empresa que posee una marca de prestigio en el mercado, no estará interesada en obtener protección jurídica rápida en un ámbito territorial lo más amplio posible para éstas y otras mejoras introducidas en sus artículos de viaje?, sobre todo antes de que sus competidores puedan anticiparse a sus ideas en el mercado.

3. Qué tipo de protección jurídica es la idónea para proteger las invenciones menores

Las invenciones menores proceden, en la mayoría de los casos, de inventores particulares (a veces ni siquiera se trata de empresarios) o bien se desarrollan en el seno de pequeñas y medianas empresas. Por tanto, la protección jurídica debe poder obtenerse de forma sencilla yPage 99económica, sin perjuicio de que la gran empresa también participe de este interés.

Este tipo de invenciones suele tener una vida comercial corta, esto es, son rápidamente sustituidas por otros perfeccionamientos mediante el avance constante de la técnica y, por tanto, además de requerir una protección jurídica plena que se obtenga con rapidez suficiente para evitar que queden obsoletos antes de salir al mercado, dicha protección no tiene por qué tener validez durante un período de tiempo demasiado prolongado.

Esta circunstancia no se da únicamente en invenciones menores, sino también en otro tipo de invenciones de mayor altura inventiva. Los ciclos de producción son cada vez más cortos. Por motivos de política comercial, el aumento de la competitividad empresarial y el perfeccionamiento de la técnica, el tiempo que transcurre desde que se obtiene la invención hasta que se ejecuta y comercializa es cada vez más reducido. Por tanto, la necesidad de obtener una protección jurídica plena con rapidez es común a la mayoría de las invenciones.

3.1. La protección jurídica de las invenciones menores mediante la patente de invención ordinaria

Es de todos conocido que uno de los problemas del sistema actual de patentes, tanto a nivel nacional como europeo, es la lentitud del procedimiento de resolución de expedientes, sobre todo cuando la legislación de patentes prevé un sistema de concesión con examen previo de los requisitos materiales de protección. La duración media de la resolución de un expediente de patente suele ser dos años, período durante el cual el solicitante goza de una protección limitada. Además, el coste económico de la obtención de este derecho de exclusiva suele ser elevado, sobre todo en el caso de obtención de una patente con efectos en más de un Estado (en virtud de una solicitud internacional o bien de la solicitud de una patente europea).

Pero el principal problema con el que se enfrentan las invenciones menores es que normalmente no alcanzan el nivel de actividad inventiva requerido por las legislaciones nacionales y mucho menos por la europea para obtener válidamente una patente de invención.

No obstante, en algunos Estados europeos la inexistencia de un examen previo de patentabilidad y la mayor flexibilidad con la que se juzga el requisito de actividad inventiva, permite que, en algunos casos, se pueda obtener protección mediante patente, para invenciones que en otros Estados, como puede ser Alemania, sólo podrían ser protegidas mediante modelo de utilidad.

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3.2. Protección jurídica alternativa a la patente de invención

Visto lo anterior, no extraña que el legislador nacional y comunitario haya intentado instrumentar fórmulas alternativas de protección jurídica, que se adecúen mejor que la patente de invención a los nuevos procesos productivos y a las especificidades de las invenciones menores. Expondré a continuación de forma breve y sistemática las distintas soluciones que han adoptado las legislaciones nacionales europeas para afrontar estos problemas.

3.2.1. Protección mediante diseño industrial

Teniendo en cuenta que las invenciones menores pueden consistir, y en la mayoría de las ocasiones así ocurre, en perfeccionamientos o mejoras de productos industriales conocidos que tienen su reflejo en una nueva forma o configuración de dichos productos, una de las opciones consiste en proteger estas invenciones mediante un diseño industrial. Este es el caso de Suecia y del Reino Unido, aunque es necesario realizar algunas matizaciones.

En Suecia está en vigor la Ley de patentes núm. 837, de 1 de diciembre de 19672 . Las normas de la LP 1967 sueca han sido adaptadas a las disposiciones del CPE, por consiguiente, los preceptos sobre delimitación negativa de la invención industrial patentable incorporan lo dispuesto en los artículos 52 y 53 CPE. El requisito de novedad y la delimitación del estado de la técnica relevante para juzgarla también se acomoda a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 CPE, igual que ocurre en relación con las divulgaciones inocuas para la novedad de la invención que se pretende proteger.

Sin embargo, como ocurre en la legislación de patentes de Dinamarca y Finlandia, el requisito de actividad inventiva difiere del concepto de actividad inventiva incluido en el artículo 56 CPE. En efecto, según el artículo 2.1 LP 1967 sueca, la invención implicará actividad inventiva si se diferencia fundamentalmente del estado de la técnica conocido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente (différe fondamentalement). Esta distinta definición de la actividad inventiva permite afirmar que el enjuiciamiento de este requisito es más flexible que el vigente en el CPE y en aquellos Estados que incorporan el artículo 56 de forma literal en sus legislaciones de patentes. Por tanto, ciertas invenciones menores podrían encontrar amparo jurídico en la Ley de patentes, sobre todo si se tiene en cuenta que en Suecia no se ha instaurado aún el examen previo de los requisitos dePage 101patentabilidad y que tampoco el informe sobre el estado de la técnica es obligatorio.

No obstante, como en el resto de países nórdicos, es la Ley de protección de los modelos industriales la que se invoca cuando se trata de proteger perfeccionamientos o mejoras de carácter técnico, es decir, que contribuyan a aumentar la utilidad del objeto y no únicamente su apariencia u ornamento, y que consistan en alguna modificación formal del objeto al que se aplica. Estas novedades formales que tienen una función técnica pueden gozar de protección, además, a través de las normas sobre competencia desleal. De modo que, todo aquél que quiera perfeccionar la función técnica que cumple otro objeto conocido, debe procurar una variación en la forma externa del objeto de que se trate3 , porque, en caso contrario, el titular del modelo industrial registrado con anterioridad puede...

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