Las invenciones y las investigaciones de trabajadores al servicio del Estado Mexicano

AutorHoracio Rangel Ortiz
Páginas415-441

Horacio Rangel Ortiz. Doctor en Derecho. Socio de la firma de abogados RANGEL y RANGEL, S. C. Ciudad de México www.rangelyrangel.com. Profesor de Derecho de la propiedad intelectual en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana (Ciudad de México y Guadalajara) y en la Facultad de Derecho de la UNAM. Expresidente de ATRIP y del Grupo Mexicano de la AIPPI. horaciorangel@rangelyrangel.com.

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Nota preliminar

Como en muchos países, en México las invenciones se realizan lo mismo en empresas privadas que en empresas del Estado. En el medio mexicano, cifras oficiales sugieren que ha habido épocas en que se han producido más invenciones en las empresas, laboratorios y centros de investigación del Estado, en contraste con las que se producen en empresas privadas1. A pesar de la importancia que representan las invenciones de trabajadores al servicio del Estado, hay razones que permiten suponer que la reglamentación aplicable a este tipo de invenciones no está suficientemente difundida entre los involucrados y, de tiempo en tiempo, se escuchan versiones que consideran que la legislación que rige en materia de invenciones e investigaciones de trabajadores en una empresa privada es la misma que debiera aplicarse tratándose de invenciones e investigaciones realizadas al servicio del Estado. En términos generales, esto pudiera reputarse como cierto, pero no totalmente. Existen situaciones en las que, además de esa legislación, también debieran aplicarse otras disposiciones del Derecho mexicano a la determinación sobre quién tiene acceso a disponer de los resultados de las investigaciones practicadas en el contexto de una relación laboral en el ámbito burocrático y las condiciones en que ello puede o debe ocurrir. A las complicaciones para una adecuada comprensión del tema ha contribuido la redacción del texto legal que se refiere a estos aspectos en la ley de patentes, de acuerdo con el cual las cuestiones sobre invenciones laborales se rigen por lo dispuesto en la legislación laboral, específica-Page 417mente por el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, lo que tratándose de invenciones laborales realizadas al servicio del Estado mexicano es cierto sólo en las circunstancias previstas en ordenamiento diverso. Tampoco es exacto —ni mucho menos pertinente— el planteamiento extremo procedente de círculos que nada tienen que ver con el mundo del Derecho, que sugieren que los resultados de las investigaciones que no provienen de una empresa privada, debieran estimarse como correspondiendo al dominio público, lo que obviamente carece de la más elemental sustentación. Todas estas situaciones han recibido menos atención, lo mismo de practicantes que de tratadistas y comentaristas legales, que el caso de las invenciones laborales en la empresa, con las que los involucrados suelen estar más familiarizados.

La temática de los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores en materia de invenciones laborales es compleja y basta. Existen muestras de sobra que así lo acreditan tanto en el Derecho doméstico como en el Derecho comparado2. El objetivo del trabajo no es pues discutir esa temática, sino simplemente comentar el régimen legal aplicable a las dos cuestiones de las que normalmente hay que partir antes de involucrarse en otros aspectos específicos de la problemática. Me refiero al tema de la disposición y la propiedad de las invenciones y los resultados de las investigaciones realizadas por inventores e investigadores asalariados al servicio del Estado mexicano. Las próximas páginas contienen algunas precisiones sobre estas cuestiones, mismas que se estiman necesarias para una mejor comprensión del régimen legal aplicable a las invenciones e investigaciones laborales realizadas al servicio del Estado mexicano.

I La legislación de patentes y las invenciones laborales

Cuando se tratan estos temas en la legislación de patentes, los redactores del ordenamiento mexicano se limitan a señalar que a las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo (art. 14 de la Ley de la Propiedad Industrial). Esto, con independencia de si se trata de trabajadores al servicio de empresas propiamente dichas, o de trabajadores al servicio del Estado. Como donde la ley no distingue noPage 418 debemos distinguir, podría decirse que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son aplicables de modo principal a todo tipo de invenciones laborales, pero esa suposición —además de resultar de un análisis estático de la ley— riñe con las disposiciones de otro ordenamiento del sistema legal mexicano en donde sí aparecen distinciones que debe tomar en cuenta el intérprete de la ley. Ese ordenamiento es la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

II Aplicación de tres Leyes Federales: Ley Federal de Trabajadores al servicio del Estado, Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

No hay duda que, en ciertas circunstancias, pueden llegar a aplicarse a una invención realizada al servicio del Estado mexicano las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (art. 163), como lo indica la legislación de patentes. Esas circunstancias, sin embargo, están limitadas a los casos en que el Derecho aplicable permite la aplicación de una norma con carácter supletorio —esto es, complementario u accesorio—, y no de modo principal, como lo sugiere la redacción del artículo 14 de la Ley de Patentes. La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado incluye una disposición de acuerdo con la cual las disposiciones de este ordenamiento son las que de modo principal debieran aplicarse a las relaciones entre inventores asalariados e instituciones estatales en lo referente a los derechos y obligaciones que recaen sobre las invenciones y demás desarrollos producidos en estas circunstancias y contextos; y ahí mismo se encuentra el apoyo legal para también aplicar, pero de manera supletoria, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, específicamente el artículo 163, a situaciones regidas de modo principal por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

La naturaleza de la relación laboral y de las actividades realizadas por quienes intervienen en ella, hace de indispensable aplicación las disposiciones de otro ordenamiento que regula las conductas que deben observar los servidores públicos que utilizan recursos públicos federales, entre los que se incluyen los inventores y los investigadores asalariados al servicio del Estado. Se trata de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en donde el legislador mexicano algo ha dicho sobre el tema.

Dicho de otra forma, el régimen legal aplicable a la disposición y propiedad de las invenciones y los resultados de las investigaciones realizadas por inventores asalariados al servicio del Estado mexicano se encuentra contenido en tres instrumentos legales, en lo fundamental:

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— Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado,

— Ley Federal del Trabajo y,

— Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servi dores Públicos.

Admitido que la supletoriedad es en sí misma una institución problemática, la referencia en el texto legal al hecho que estas disposiciones son aplicables sólo de manera supletoria, debiera facilitar una aplicación armónica y congruente —es decir, dinámica y no estática— del Derecho laboral convencional con otras disposiciones del Derecho burocrático que de manera directa o indirecta, ya sea explícita o tácitamente, se ocupan del tema de las invenciones realizadas por los trabajadores al servicio del Estado mexicano y, en particular, del derecho a disponer de dichas invenciones y de los resultados de las investigaciones correspondientes. Esto, lo mismo para reivindicarlos en una solicitud de patente que para disponer de ellos de otra forma, como podría ser cediéndolos o transfiriéndolos a terceros interesados en su explotación.

Por lo demás, la revisión del Derecho positivo mexicano muestra la existencia de distintas disposiciones que deben tenerse en cuenta siempre que lo que esté de por medio sea una invención realizada en una institución pública y la explotación de la misma, ya sea por el propio inventor, la institución pública o un tercero ajeno a la relación laboral interesado en la explotación de ese desarrollo producido en una entidad del Estado mexicano. Esto es, además de los tres ordenamientos mencionados, existen otros cuyas disposiciones pudieran influir, ratificar o delimitar una resolución en un sentido o en otro, y que dependiendo de las circunstancias concretas del caso serían o no aplicables a cuestiones relacionadas con la disposición y propiedad de los resultados de las investigaciones y las invenciones realizadas por inventores e investigadores asalariados al servicio del Estado.

III La legislación aplicable a los inventores asalariados del Estado

En resolución, el tratamiento legal que debe asignarse a los resultados de las...

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