Casos que no constituyen intromisión ilegitima o supuestos de interés publico informativo que justifican la difusión inconsentida de la imagen según la ley: limitaciones objetivas

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

El artículo 8 de la Ley de 1982 recoge las limitaciones objetivas -es decir- aplicable a toda clase de personas sean o no famosas y aquellas otras -denominadas subjetivas- que afectan a aquellas personas que ejercen un cargo público o que desempeñan una profesión de gran proyección pública.

Número 81. Limitaciones objetivas o que atañen a todo tipo de personas.

Comenzaremos por el art. 8,1 de la L.O. 1/82 que establece: «no se reputarán con carácter general intromisiones ilegítimas: «las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente» de acuerdo con la Ley».

Esta norma y limitación objetiva si se pone en relación con las equivalentes en el Derecho comparado son sustancialmente coincidentes, aunque concordes con el espíritu de nuestra Ley. Los preceptos de Derecho comparado reconocen 3 tipos de casos, como luego veremos:

Tales autorizaciones -que hace referencia nuestra Ley- no han de resultar arbitrarias sino que deben ser conformes a las autoridades policiales, judiciales o gubernativas. Así siguiendo a O'Callaghan no se trata de que pierda el carácter de irregularidad una determinada intromisión del derecho a la imagen, sino que por ser un límite de tal derecho no alcanza aquel punto por ser dispuesto por la autoridad que sea competente y que lo haga conforme a lo permitido por la Ley.

En relación con esta conformidad con la Ley, aparece una íntima conexión con el límite 1° (art. 2,1) impuesto por las leyes, porque en el art. 8,1.° la autoridad tiene que estar de acuerdo con la Ley, o que significa que es ésta realmente la que pone el límite al derecho a la imagen(211).

Como afirma Vidal Martínez «el sentido que cabe dar a esta expresión «Ley» es equivalente a Derecho (normas jurídicas informadas por los principios, pero al tiempo entendemos que no existe en un plano jurídico-formal una reserva de Ley que pueden desarrollar normas jurídicas de rango inferior) y que sólo en el caso de existir ésta que implique intromisión en el ámbito protegido de intimidad, sea considerado conforme a Derecho, o lo que es igual legítimo»(212).

La Ley ha querido de esta manera objetivar las limitaciones impuestas por la autoridad competente dentro de la amplitud a que ha prestado a la reducción de texto.

De Cupis habla al referirse a estos supuestos de «interés al conocimiento judicial de la verdad»(213).

En el Derecho comparado se recoge éste -aunque con distinta denominación- que también es similar en otros dos supuestos.

En la Ley italiana de Derechos de Autor se recoge una limitación análoga a la que hemos expuesto en la Ley española, a saber ... no es preciso el consentimiento... cuando se trata de necesidades de justicia y policía; en la Ley alemana de Derechos de Autor se denomina «necesidades de justicia y seguridad pública». Según tales normas sólo en dos supuestos cabe la aplicación del límite expuesto;

  1. - Los supuestos de personas desaparecidas, generalmente menores y ancianos, ausentes y, en general, en ignorado paradero, respecto al cual no sólo a familiares y vecinos sino a las fuerzas de seguridad interesa localizar a tales personas con la...

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