Introito: 'precuela' y 'secuelas' de la 'trilogía sísmica comunitaria' en materia de empleo temporal
Autor | Cristobal Molina Navarrete |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén |
Páginas | 11-13 |
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN EL EMPLEO PÚBLICO: CRÓNICAS Y CRÍTICAS ... 11
1. Introito: “precuela” y “secuelas” de la “trilogía
sísmica comunitaria” en materia de empleo temporal
Muy próximos al otoño de 2016 (el 14 de septiembre de 2016), el
mundo de la gestión del empleo público español vivió una auténtica
conmoción, con la archiconocida “trilogía de sentencias sísmicas” del
TJUE (De Diego Porras, Pérez López y Castrejana Martínez), así como
con las primeras aplicaciones de las mismas realizadas por la doctrina
judicial española1. Pero ni la primavera ni el verano de 2017 se han
quedado a la zaga, ahora en virtud de sentencias de la Sala social del
TS que han supuesto un radical cambio de orientación jurisprudencial
en este ámbito, ya de por sí muy caótico y conflictivo.
Como auténtica “precuela”, cabría valorar la jurisprudencia fijada, si
bien no aquilatada suficientemente aún, a mi juicio, como se argumen-
tará ut infra, por las SSTS, 4ª, 473/2017, 1 de junio y 553/2017, de 22
de junio, para los contratos de profesor asociado universitario, cuya
profunda reprobación de prácticas largamente asentadas en la gestión
universitaria tiene tal potencial que amenaza de desautorización, o de
vaciamiento práctico, al propio modelo normativo, visto más como
“ley singular” (privilegio) que como “ley especial”. La razón jurídica de
esta asociación o vínculo es que, con tal jurisprudencia, el TS no ven-
dría sino a germinar la semilla crítica sembrada, si bien con enorme
ambigüedad, típica justicia oracular, 3 años antes por la STJUE 14 de
marzo de 2014 (asunto C-190/13, caso Márquez Samohano). Aunque
fue mayoritariamente “desoída”, salvo algunas excepciones, era un “avi-
so a navegantes” sobre los desviados derroteros seguidos por la expe-
riencia española para el empleo público temporal, de los que el sistema
universitario no era sino un caso más de una tendencia generalizada.
En cambio, de genuina “secuela”, aun silenciada u oculta, de la “sen-
tencia De Diego Porras” cabe hablar respecto del sorprendente viraje
jurisprudencial representado por las STS, 4ª, de 28 de marzo de 2017,
RCUD 1664/2015, que, como se sabe, ha elevado el “precio” de la pér-
dida de empleo de los indefinidos no fijos, precisamente cuando re-
1 De su alcance dio cuenta, de forma temprana y magnífica, C. H. PRECIADO DOMENECH.
La contratación temporal tras las sentencias del tribunal de justicia de la Unión Europea de 14 de
septiembre. Bomarzo. Albacete. 2016.
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