Novedades fiscales introducidas por el real decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de la elevación del importe máximo de los avales para el estado para 2011

AutorBorja López Pol
CargoAbogado del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Valencia).
Páginas82-84

Page 82

Introducción

El presente Real Decreto-ley tiene como fin mantener y reforzar las medidas fiscales y presupuestarias que el Gobierno ha desarrollado para la consecución de los objetivos de reducción de déficit público. Con la actual coyuntura de los mercados inter-nacionales y la escasez de liquidez existente, tiene una especial relevancia que las instituciones españolas reafirmen su compromiso con este objetivo. En este contexto, se introducen medidas que persiguen tanto una reducción del gasto público, a través de la racionalización del gasto sanitario, como una mejora de los ingresos fiscales, a través del Impuesto sobre Sociedades.

Así, el propio Real Decreto-ley establece en su Exposición de Motivos que las medidas que contiene van dirigidas a incrementar la recaudación para cumplir los objetivos de déficit público aunque sin suponer una mayor tributación. Se trata, como dice la propia norma, que dentro de un espacio temporal las entidades jurídicas más grandes y que presentan beneficios colaboren en el levantamiento de las cargas públicas y la consecución de los objetivos de déficit público.

Aunque la nota de prensa difundida por el Consejo de Ministros se centraba en el nuevo cálculo de los pagos fraccionados para las grandes empresas y en la bajada del IVA en la compra de vivienda, no deben dejarse de lado dos modificaciones muy importantes como son la limitación en la aplicación del fondo de comercio y la limitación a la utilización de bases imponibles negativas.

Impuesto sobre Sociedades

El RDL 9/2011 introduce en su Título II tres modificaciones en el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades («Ley del IS»), la primera de ellas relacionada con la subida del importe de los pagos fraccionados a realizar, la segunda con la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y la tercera con el nuevo límite de deducción del fondo de comercio financiero.

(i) Por lo que respecta a la primera medida mencionada, el artículo 9 del RDL 9/2011 modifica el apartado 4 del artículo 45 de la Ley del IS. Con la nueva redacción se eleva el importe de los pagos fraccionados para Grandes Empresas (sucintamente, aquellas entidades cuyo volumen de operaciones supere la cantidad de 6.010.121,04 euros) en los períodos impositivos iniciados en los años 2011, 2012 y 2013. Debe tenerse en cuenta que esta medida afecta al próximo pago a cuenta...

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