Introducción a la teoría del concurso. Pluralidad de delitos y concurso de normas. Art 77.3CP. Modificación Ley 1/2015. Interpretación Circular 4/2015 Fiscalía General del Estado

AutorSofia Román Llamosi
CargoColegiada 6617 ICAV
Introducción a la Teoría del Concurso: Pluralidad de delitos y Concurso de Normas
Concurso de Infracciones

Lo más sencillo y fácil en teoría del delito, es que una sola acción suponga un solo delito y le sea impuesta una sola pena, pero no siempre ocurre así. Dado que un solo hecho a veces produce una pluralidad de acciones y otras veces una pluralidad de acciones una sola acción antijurídica.

Cuando una pluralidad de hechos están anudados o unificados bajo una sola denominación de tipicidad. Son los delitos permanentes, delito continuado y delito masa. Son los casos de “unidad de sentido”, entre varias acciones o incluso hechos.

Ahora bien en aquellas situaciones en las que aun habiendo pluralidad de actuaciones, no se procede a unificar todas bajo un mismo tipo, sino que se aplica más de uno se produce la figura del CONCURSO DE DELITOS, porque la pluralidad de hechos es portadora de una gravedad tal que no quedaría suficientemente abarcada aplicando un solo delito o tipo. Ello puede suceder cuando los hechos se han sucedido en el tiempo, se aprecia entonces todos los delitos por separado (concurso real). También puede suceder que, aun coincidiendo en el tiempo sea preciso dar entrada a más de un precepto para que el contenido del injusto del hecho quede satisfactoriamente cubierto (concurso ideal de delitos), aquí los hechos aunque coincidan en mayor o menor medida en el tiempo, carecen de tal unidad de sentido típico, por lo que es preciso que concurran varios tipos, por eso se habla de “concurso de delitos” o hechos típico s para abarcar todo el sentido o antijuridicidad.

La doctrina jurídica considera que en la correcta penalidad del concurso delictivo, es una expresión de la tensión existente entre el principio de legalidad (en cuanto a la necesidad de aplicar los preceptos infringidos) y el respeto a la dignidad (sería excesivo castigar a una persona con las penas de todos los preceptos legales infringidos)

Para comprender lo que significa el Concurso Medial Delictivo, se debe entender primero el significado de concurso de infracciones, en el que se integra y forma parte (Concurso real, medial, o ideal).

En la concepción general del derecho, se entiende por delito una acción, en el sentido amplio del término (en el sentido positivo de actuar y en sentido negativo de acción por omisión) para proceder con posterioridad a examinar si la misma puede ser catalogada de típico, antijurídica, culpable y punible. En expresión de nuestro código penal, si es dolosa, imprudente y penada por la Ley.

Se trata por tanto de que la acción, que es un concepto naturista sea valorada jurídicamente, lo que puede dar lugar a diferentes situaciones encuadrado dentro del llamado concurso de infracciones.

- Una sola acción produce una sola infracción.

- Una pluralidad de acciones, son valoradas como un único delito o falta. Delito continuado ( Art 74.1) o masa ( Art 74.2)

- Una sola acción ataca bienes jurídicos protegidos diferentes, pero se pena solo uno de ellos, el más grave. Concurso normativo. (Art 8.3º. CP, principio absorción o subsunción)

- Unidad de acción valorada como constitutiva de dos o más infracciones. Concurso de Delitos (Ideal/Instrumental o Medial). (Art 77 CP).

- Pluralidad de acciones que ocasionan pluralidad de infracciones. Concurso Real. (Art 73. CP) con los límites impuestos en su cumplimiento por el (Art 76 CP).

- Concurso de Delitos- parte de la existencia de una pluralidad de pensamiento y de voluntad que se asimila a una unidad de acción en progresión delictiva de menor a mayor lesividad, si bien la Ley exige que esa relación de medio a fin sea necesario a que exista una conexión instrumental de carácter objetivo situada más allá de la mera conveniencia. El concurso de delitos es el llamado concurso Real, que podrá ser diferenciado como concurso medial/instrumental, o como concurso Ideal.

En estos casos, debe distinguirse entre:

-. El concurso ideal de delitos: Se da en los casos en los que un mismo hecho puede dar lugar a la comisión de varias infracciones o delitos. En estos supuestos, la pena que se aplica es la prevista para la infracción más grave y en su mitad superior, sin que se pueda imponer una condena que exceda de la suma de las penas por separado. Sirva como ejemplo en este caso la colocación y posterior explosión de una bomba, en cuyo caso se provocan varios homicidios.

-. El concurso medial de delitos: Se produce cuando se cometen dos o más acciones delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra. Como en el caso anterior, la pena aplicable será la prevista para la infracción más grave impuesta en su mitad superior. Tenemos el caso de violación de correspondencia y hurto, en que alguien para sustraer dinero ajeno rompe el sobre en el que se había enviado el dinero.

-. Los delitos continuados consisten en la realización de múltiples acciones que el autor realiza siguiendo un plan preconcebido e infringiendo reiteradamente el mismo precepto penal o distintos preceptos pero de la misma naturaleza, independientemente de que los perjudicados sean una sola o varias personas. También en este caso se aplicará la pena prevista para la infracción más grave y será impuesta en su mitad superior. Es éste el caso de un abuso sexual durante varios días seguidos.

-. El delito masa: Se recoge para el supuesto de infracciones contra el patrimonio que sean graves y hayan perjudicado a muchas personas. En estos casos, se impondrá la pena superior en uno o dos grados y en la extensión (mitad inferior o mitad superior) que se estime conveniente. Por ejemplo, una estafa a mil personas.

La Jurisprudencia ha destacado en distintos pronunciamientos, (STS 763/2012, de 15 de Noviembre), que el llamado concurso medial, es un supuesto de pluralidad de acciones y consecuentemente un concurso real, en que la pena única se rige por el Art 77. La justificación político criminal de este sistema se encuentra en la unidad de pensamiento y de voluntad que el legislador español asimila a la unidad de acción, si bien la voluntad del autor no es suficiente para la configuración de este concurso real impropio, puesto que el código exige que la relación concursal medial se produzca cuando la relación sea necesaria, lo que deja fuera del concurso aquellos supuestos de mera voluntad o mera conveniencia o facilidad para la comisión del delito, siendo necesario que la conexión instrumental sea de carácter objetivo , superador del criterio objetivo que entre el ámbito de lo imprescindible en la forma en que realmente ocurrieron los hechos delictivos concurrentes. (STS 919/2004, 12 de Julio y 147/2007 de 9 de marzo.)

Concurso de Normas

La parte general del CP, regula el Concurso de normas como aquellos hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos y el artículo 8.), en su párrafo tercero, dispone que cuando no sean constitutivas de concurso de delitos, el precepto más complejo o amplio absorbe a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel.

El concurso de normas tiene en común con el concurso de delitos su sentido o finalidad. Se trata en ambos casos de decidir si la norma abarca suficientemente el desvalor de la conducta, su antijuridicidad. En el caso de concurso de delitos (real o ideal), se trata de aplicar las normas que sean precisas para abarcar todo el desvalor de la conducta. También en el caso de concurrencia de normas se decide que norma abarca de forma más completa y acaba el desvalor o antijuridicidad de la conducta. En ambos casos estamos ante una cuestión de valoración de hechos. Con el fin de evitar la desproporción por exceso, hay que optar por una sola norma (concurso de leyes) y con el fin de evitar desproporción por defecto, hay que optar por más de una (concurso de delitos- Real o Ideal).

El concurso de normas, se distingue del concurso de delitos, por el dato de existir un solo hecho o delito a tener en cuenta. En el concurso de delitos es preciso apreciar la existencia de más de un hecho, para que el desvalor de lo realizado quede cubierto ya sea real o ideal, y por tanto se aplica más de una norma. En el concurso real, es preciso apreciar más de un hecho, como más de una son las acciones. En el concurso Ideal, en el mismo hecho concurren más de un delito y a pesar de que coinciden en el tiempo, para que quede plenamente abarcado el desvalor de la conducta, pero tanto en el concurso de Normas como en el de Leyes, se apreciara al fin una sola norma que abarca en plenitud el desvalor pleno de la conducta, puesto que al final se aplica una sola norma de las que entran en discusión. En efecto el concurso es solo aparente, pues el final será solo una norma la que se aplique. Y ello porque lo que subyace al problema del concurso de normas es un problema de non bis in ídem, (esto es de proporcionalidad), diversas normas son aplicables, pero dar entrada a mas de una supondría una sanción desproporcionada por excesiva, por ese motivo se restringe la aplicación a una sola norma.

La problemática del concurso de normas es, en definitiva, materia de interpretación de preceptos del derecho penal, donde el interprete ha de valorar los hechos como típicos o no, como subsumibles plenamente o no en una norma concreta que es interpretada. Surgen así en la doctrina los criterios de especialidad, subsidiariedad y consunción. Los tres han quedado plasmados en el Art 8 de CP.

ARTÍCULO 8

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:

1. El precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR