Introducción a la sociedad anónima

AutorJohn M. B. Balouziyeh
Páginas79-88

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Características
Visión general

Es posible que la sociedad anónima (corporation en el sistema anglosajón) sea la organización de negocios económicamente más representativa. Si bien los orígenes de la sociedad anónima se remontan al Derecho romano, ya en el siglo IV la sociedad anónima se había convertido en la forma asociativa más popular entre los clubes políticos, los gremios y las iglesias. No obstante, el verdadero impulso de la sociedad anónima moderna se daría a partir de los siglos XIII y XIV, cuando se desarrolló una teoría coherente del Derecho de las sociedades anónimas1.

Actualmente, la sociedad anónima se ha desarrollado como una persona jurídica distinta de la de cualesquiera de sus miembros. Puede suscribir contratos, ser propietaria, entablar demandas e incurrir en sus propias deudas y obligaciones fiscales. Los activos y los pasivos de la sociedad anónima lo son de la propia entidad, y no de sus accionistas. De este modo, los acreedores personales de

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un accionista podrían hacerse con sus participaciones en la sociedad anónima, pero no con los activos de la propia sociedad anónima.

La sociedad anónima tiene un régimen de responsabilidad limitada que protege los activos personales de sus propietarios ante decisiones desafortunadas que acarrean pérdidas económicas. Estas pérdidas, así como las obligaciones contraídas por los empleados de la sociedad anónima, son deudas de la sociedad anónima, y no de sus directivos o administradores. Consecuentemente, los acreedores de una sociedad anónima endeudada podrían embargar los activos de la sociedad anónima, pero no los activos personales de los propietarios o de los administradores de la sociedad anónima. Los accionistas de una sociedad anónima sólo ponen en riesgo su inversión en la sociedad anónima, mientras que sus activos y los bienes de su propiedad se mantienen protegidos.

Con carácter general, la duración de una sociedad anónima no está limitada temporalmente. Salvo que los documentos constitutivos expresen lo contrario, la sociedad anónima tendrá una duración indefinida, sobreviviendo a cualquiera de sus miembros. Sin embargo, la sociedad anónima está limitada a las actividades establecidas en el objeto social de sus estatutos (charter), si bien dicho objeto puede definirse de forma amplia para incluir cualquier actividad económica legal.

Constitución

Las sociedades anónimas se constituyen mediante un proceso formal relativamente ágil. En primer lugar, los fundadores deben registrar las cláusulas estatutarias (articles of incorporation) de la sociedad anónima ante un organismo público que emitirá un certificado. Los códigos mercantiles sobre sociedades anónimas de los Estados suelen requerir cuatro cargos (normalmente un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero) para que una sociedad anónima pueda constituirse. Si una compañía no completa este proceso correctamente, se configurará legalmente como una sociedad personalista, lo que conllevará la responsabilidad solidaria e ilimitada de los propietarios.

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Incluso si estas formalidades no se cumplen, los tribunales pueden reconocer de facto a una entidad la condición de sociedad anónima o incluso por actos propios (estoppel). Una organización empresarial se convierte en una sociedad anónima de facto cuando se comporta como tal y cuando sus organizadores: (i) la constituyeron creyendo de buena fe que constituían una sociedad anónima; y (ii) cuando la sociedad anónima tenía el derecho a constituirse. La organización se convierte en una sociedad anónima por actos propios cuando un sujeto al tratar con ésta: (i) crea razonablemente estar tratando con una sociedad anónima; y (ii) cuando no reconocer a la organización como una sociedad anónima pueda causar un enriquecimiento injusto.

Como veremos más adelante, otro tema con el que los tribunales deben lidiar es con el levantamiento del velo corporativo, que supone ignorar la estructura de responsabilidad limitada de la sociedad anónima para imponer responsabilidad personal a las personas que están detrás de la sociedad anónima. Relacionada con esta cues-tión, cabe destacar la situación en que terceros que contratan con una sociedad anónima sostienen que la sociedad anónima no existe formalmente para no tener que cumplir las obligaciones contrac tuales asumidas con ella. Sobre esta cuestión, los tribunales han declarado que, cuando una parte conoce y es consciente de que está contratando con una sociedad anónima, no podrá incumplir las obligaciones contractuales asumidas con la sociedad anónima esgrimiendo argumentos relativos a la incorrecta constitución o existencia de la misma, todo ello al amparo de la teoría de los actos propios.

Tengamos en cuenta, por ejemplo, el caso de Southern-Gulf Marine Co. No....

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