Introducción: las «situaciones de necesidad»

AutorFrancisco Baldó Lavilla
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Barcelona
  1. Esta investigación tiene por objeto realizar un estudio analítico y transversal de los presupuestos conceptuales y estructurales de las situaciones de necesidad. Y, en concreto, de aquellas situaciones de necesidad en las que se originan conflictos entre intereses individuales, a resolver conforme a las reglas que rigen las causas de justificación (p. ej., el artículo 8, 4.° o el artículo 8, 7.° del CP) o conforme a las reglas que rigen los deberes de salvaguarda ajena (p. ej., el artículo 489 ter del CP). Reglas todas éstas de resolución de conflictos de intereses que conforman el denominado «sistema de facultades y deberes de salvaguarda derivados de situaciones de necesidad».

    Toda «situación de necesidad» en la que la salvaguarda de intereses individuales requiera poner en peligro de forma jurídico-penalmente relevante otros intereses individuales puede generar una «situación de conflicto de intereses» que el sistema normativo ha de resolver. Ello es así porque la acción de salvaguarda propia o ajena que resuelve la situación de necesidad se manifiesta como una actio dúplex. Esto es, como una acción que reviste tanto un aspecto «de salvaguarda» como también un aspecto «agresivo» de intereses de terceros. Resolver conflictos de intereses de esta clase es la función que desarrollan ciertas «reglas» del sistema normativo, cuyo ámbito operativo se proyecta sobre el universo de las situaciones de necesidad. A través de estas reglas, el sistema normativo resuelve todo eventual conflicto de intereses: a) bien otorgando o no al agente una causa de justificación que le legitime a emprender una acción de salvaguarda que sea típicamente relevante; b) bien imponiendo o no a terceros auxiliantes un deber de salvaguarda ajena cuyo cumplimiento puede acarrear riesgos propios o ajenos; c) o bien otorgando o no una causa de exculpación. De ahí la relevancia de las situaciones de necesidad para la teoría del delito. Y, en concreto, para la teoría de las causas de justificación derivadas de situaciones de necesidad, para la teoría de la omisión (deberes de salvaguarda ajena derivados de situaciones de necesidad) y para la teoría de las causas de exculpación derivadas de situaciones de necesidad.

    Una acción de salvaguarda propia o ajena emprendida para resolver una situación de necesidad puede revestir los caracteres de: a) una acción de salvaguarda típicamente «no-relevante» -esto es, de una acción que, salvaguardando, no pone en peligro intereses jurídico-penalmente protegidos-; o b) de una acción «típicamente relevante» que reviste un «aspecto de salvaguarda» (actio dúplex) -esto es, de una acción que pone en peligro intereses jurídico-penalmente protegidos para salvaguardar otros intereses legítimos. En el primer caso (a), una tal acción de salvaguarda no genera un conflicto de intereses de naturaleza jurídico-penal. Lo que no ocurre, en cambio, en el segundo caso (b), en el que una tal acción de salvaguarda sí que genera un conflicto de intereses de naturaleza jurídico-penal. Siendo así que, en el segundo caso, y en función del «contexto de salvaguarda», la acción agresiva que reviste un aspecto de salvaguarda podrá considerarse justificada, exculpada o punible, conforme a las reglas que establece el Ordenamiento Jurídico.

    Delimitado así el punto de partida de esta investigación, resulta obligado señalar que aquí sólo interesarán aquellas situaciones de necesidad, de índole individual, en las que el Ordenamiento Jurídico resuelve un hipotético conflicto de intereses en sede de antijuricidad.

    Por lo tanto, excluiremos de nuestro estudio, por un lado, a una primera clase de «situaciones de necesidad» -o situaciones de necesidad impropias-. A saber, aquéllas en las que el concepto de necesidad opera como excluyente del propio concepto jurídico-penal de acción. Y ello, porque, tanto las facultades de salvaguarda, como los deberes de salvaguarda, que respectivamente se otorgan o imponen en situaciones de necesidad, presuponen que el agente posee «alternativas de acción». En efecto, las situaciones de necesidad que aquí interesan presuponen que el agente posee un «margen de maniobra» -alternativa de acción-. Ciertamente, resulta conceptualmente obligado, para que operen las reglas permisivas en cuestión, que el agente pueda resolver, ya sea asumir personalmente el riesgo de que el peligro que ha originado la situación de necesidad se realice en su esfera de intereses, ya sea tratar de salvaguardarse del mismo a costa de la lesión o puesta en peligro de intereses ajenos. Caso este último en el que si ello ocurre en forma de acciones típicamente relevantes, la acción de salvaguarda le podrá ser imputable desde el punto de vista del Derecho penal. Lo que comportará, consiguientemente, que tengamos que analizar el «contexto» en el cual se ha producido dicha acción «típicamente relevante» «de salvaguarda» (actio dúplex), para determinar si ésta se considera conforme a Derecho, a pesar de poner en peligro intereses jurídico-penales, contraria a Derecho pero exculpada o, finalmente, punible.

    En estas «situaciones de necesidad» (impropias), el sujeto no posee «alternativa de acción». Actúa totalmente determinado por no poder «conducirse a sí mismo», siendo así que su comportamiento no es «vinculable mediante normas». De ahí que las reglas permisivas que rigen en situaciones de necesidad no operarán cuando el agente no posea capacidad objetiva de conducirse conforme al mandato normativo. Como tampoco operarán los «deberes» de amparo o de aseguramiento activos cuando el sujeto llamado al amparo o aseguramiento activos no posea capacidad objetiva de responder a la dirección normativa. O, como veremos más adelante a lo largo de nuestro estudio, cuando poseyendo una capacidad objetiva general el agente no pueda responder a una «pluralidad de deberes de actuar concurrentes por una sola capacidad de salvaguarda», como ocurre en ciertas situaciones de las llamadas de colisión de deberes -impossibilium nulla obligatio (concurrencia de múltiples deberes de actuar de imposible cumplimiento simultáneo).

    Y, por otro lado, excluimos de nuestro estudio aquellas acciones típicamente relevantes «de salvaguarda» propia o ajena, que no manifiestan un aspecto de salvaguarda «suficiente» como para que el sistema normativo resuelva el conflicto de intereses en sede de antijuricidad. Cuestión ésta a la que responderán los principios axiológicos que fundamentan la legitimidad de las causas de justificación y de los deberes de salvaguarda ajena (parte I). Con ello quedan fuera del ámbito de nuestro análisis aquellas situaciones de necesidad que se resuelven en sede de culpabilidad.

    Podemos afirmar, pues, que el objeto de nuestro estudio radicará en las situaciones de necesidad de las que derivan causas de justificación (estado de necesidad agresivo, estado de necesidad defensivo y legítima defensa) y/o deberes de salvaguarda ajena (generalmente, deberes de amparo activo). Siendo así que, como se podrá apreciar, será el concepto de «situación de necesidad» el núcleo aglutinante de todo este estudio. Perspectiva ésta que, según entiendo, aporta no pocas ventajas analíticas.

  2. En este estudio de las situaciones de necesidad que generan conflictos entre intereses individuales, a resolver conforme a las reglas que rigen las causas de justificación o conforme a las reglas que rigen los deberes de salvaguarda ajena, procederemos conforme al orden siguiente.

    En la parte I analizaremos las ideas rectoras y principios axiológicos que, en sede de antijuricidad, legitiman materialmente la resolución de conflictos de intereses derivados de situaciones de necesidad. Y ello, tanto para fundamentar materialmente las posibles causas de justificación que en estas situaciones otorga el Ordenamiento Jurídico, como para fundamentar materialmente los posibles deberes de salvaguarda ajena que impone el Ordenamiento Jurídico en esta misma clase de situaciones de necesidad. Todo ello, como presupuesto previo al análisis que, en las partes II y III, se realizará de las concretas causas de justificación y de los concretos deberes de salvaguarda ajena que derivan de las tres clases troncales de situaciones de necesidad que aquí se articularán conforme a los principios desarrollados en la parte I: la situación de defensa necesaria, la situación de estado de necesidad defensivo y la situación de estado de necesidad agresivo.

    En la parte II capítulo II se estudiarán los presupuestos conceptuales y estructurales de las situaciones de estado de necesidad...

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