Introducción a la responsabilidad civil por daños causados por animales

AutorIgnacio Gallego Domínguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho

La capacidad de movimiento unida a la irracionalidad de los animales, hace que los mismos causen daños. Esta es la razón de que, no sólo en nuestro actual Derecho civil, sino también en nuestro Derecho histórico, así como en la generalidad de los Código Civiles contemporáneos, se contengan normas que se ocupan específicamente de esta cuestión, determinando la responsabilidad civil derivada de tales daños. Es también frecuente que las Leyes de Caza presten atención al régimen jurídico de los daños causados por las especies cinegéticas. Por otra parte, en atención a las circunstancias en las que se produzcan unos daños concretos, es posible que los mismos lleguen a generar responsabilidad penal para algún sujeto -sus dueños o encargados de la custodia-(1).

En el Código Civil español encontramos dos artículos que establecen el régimen jurídico de los daños causados por los animales: los arts. 1905 y 1906. El art. 1905 está dedicado a los daños causados por animales que se encuentran -en principio- bajo la posesión del hombre, mientras que el art. 1906 contempla los daños causados por los animales de caza, art. que debe ser completado con las actuales Leyes de Caza que existen en el Estado español. El art. 1905 del Código Civil señala que «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido». Por su parte, el art. 1906 establece que «El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla». Este último precepto, como tendremos ocasión de estudiar, presenta graves interrogantes sobre su vigencia.

Los dos artículos señalados del Código Civil son diferentes. Tienen distinto ámbito objetivo de aplicación y distinta configuración de la responsabilidad extracontractual que imponen: a) El art. 1905 es aplicable a los daños causados por los animales que están bajo la posesión del hombre -incluso contempla los casos en los que dichos animales se han escapado o extraviado-. El art. 1906 es aplicable a las piezas de caza que deambulan libremente por los terrenos; b) El art. 1905 consagra uno de los escasos supuestos de responsabilidad objetiva que recoge nuestro Código...

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