Introducción. La reforma de la administración electrónica: hacia una auténtica innovación administrativa

AutorIsaac Martín Delgado
Páginas7-14

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  1. Vivimos momentos de cambio. La sociedad, la economía, la cultura, la ciencia, la política, e incluso, el Derecho, están experimentando una paulatina transformación en sus reglas de funcionamiento como consecuencia de una causa común: el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC) por las personas y por las estructuras de las que éstas forman parte. En relación con la Administración Pública, la tecnologización de su organización y de sus procedimientos de actuación nos sitúa ante un eventual cambio de paradigma en la concepción de las relaciones entre ésta y los ciudadanos. Efectivamente, la Administración surgida tras la Revolución Francesa, entendida como la organización burocrática fuertemente jerarquizada con la encomienda monopolística de la labor de concretar el interés general y de ejecutar la Ley, está dando paso a una Administración, fruto de la Revolución Tecnológica, cuyas notas características tradicionales se están diluyendo en beneicio de una mayor participación de los ciudadanos en la gestión de la cosa pública y de una lexibilización en la burocracia interna y externa. En consecuencia, hablar hoy en día de Administración Pública es, necesariamente, hablar de Administración electrónica. Este concepto se deine convencionalmente como: El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el in de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas. (Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre El papel de la administración electrónica en el futuro de Europa, COM (2003) 567 inal, p. 7).

    La deinición, más allá del hecho de que pone de maniiesto que el uso de las TIC no es un in en sí mismo, da muestra de dos circunstancias. De un lado, permite intuir su alcance: su implantación en la Administración lo abarca todo, desde la organización administrativa hasta los derechos de los ciudadanos, desde la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados hasta la notiicación de las resoluciones, desde la transparencia hasta los contratos públicos. En segundo lugar, supone un cambio no tanto en el fondo como en las formas: se

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    trata de usar las TIC para mejorar la administración, como función, y la Administración, como organización pública y persona jurídica. Y, si esto es así, es decir, si cambia la forma de organizarse y la forma de actuar de la Administración, cambia toda ella. Estamos, sin duda, ante un nuevo modelo de Administración Pública.

  2. Todas las transformaciones que están experimentando nuestras organizaciones públicas tienen dos elementos en común: de un lado, el uso de las TIC, que es la premisa que los hace posible; de otro, el acceso y la utilización de la información pública como herramienta para el cambio, que constituye el auténtico motor de la innovación. Administración electrónica, transparencia y reutilización de la información en poder del sector público constituyen el triple eje de este nuevo modelo de Administración Pública. Este proceso no es aséptico. Ni las tecnologías ni las decisiones políticas de aprovechamiento de las mismas son neutras; además, su implantación en la Administración puede tener consecuencias negativas si el Derecho no asegura el mantenimiento de las garantías jurídicas necesarias para la protección de los derechos de los ciudadanos. En este sentido, todos los operadores jurídicos tenemos un papel muy importante que llevar a cabo. Hemos de entrar de lleno en el debate de la incorporación y uso de las TIC por los poderes públicos, pues no se trata de cuestiones reservadas en exclusiva al Derecho, a la ciencia política o a la técnica informática. Junto con ello, los representantes de los ciudadanos en los diferentes niveles de Administración están llamados a liderar el proceso de implantación de las TIC en la organización y el procedimiento administrativos desde el convencimiento de que, de este modo, pueden prestar un mejor servicio público a aquellos.

  3. Hasta el momento, las diferentes reformas de la normativa administrativa han tenido por objeto simplemente reconocer la validez de las actuaciones que implicaban un cambio de «tecnología» en comparación con el modo anterior de hacer las cosas. Así ocurrió con el uso de la máquina de escribir en relación con el documento manuscrito a principios del s. XX; también respecto del paso del documento en papel al documento electrónico que se introdujo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; incluso con la introducción de la irma electrónica en nuestro ordenamiento jurídico en contraposición con la irma manuscrita, tal y como demuestra la lectura de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. La primera regulación general del fenómeno de la Administración electrónica, operada por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAE), a pesar de su excelente técnica normativa y de su apuesta por situar al ciudadano en el centro de la actuación...

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