La introducción de una racionalidad economicista en la Política criminal: El Análisis Económico de los delitos y las penas

AutorJosé Ángel Brandariz García
Cargo del AutorUniversidad de A Coruña
Páginas175-183

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IX 1. Introducción: La epistemología económica de la aproximación del AED a los delitos y las penas

Como ha habido oportunidad de señalar, uno de los objetivos fundamentales que sustenta el gerencialismo en las políticas públicas, y el actuarialismo penal, es la mejora de los rendimientos de las prácticas de lucha contra el delito, en aras de un uso eficiente de los recursos. No obstante, es probable que el actuarialismo no haya sido la orientación que ha contribuido de manera más relevante a la progresiva penetración de una racionalidad utilitaria de matriz economicista en la Política criminal contemporánea. Esa preocupación por los costes -y beneficios- de las prácticas punitivas es algo que la orientación actuarial comparte con otra dirección de pensamiento no menos relevante: el Análisis Económico del Derecho -AED-, en su aplicación al campo de los delitos y las penas 1.

Algunos elementos del actuarialismo y del AED presentan una evidente proximidad. Al margen de la preocupación por los costes de la Política criminal, entre ellos habría que mencionar

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una orientación netamente utilitaria o el empleo del lenguaje del riesgo 2. No obstante, también existen diferencias metodológicas claras entre ambas orientaciones de pensamiento. Por un lado, el AED parte de una imagen del sujeto infractor como actor racional, lo que le conduce a prestar atención a las razones de su comportamiento; el actuarialismo, en cambio, desconsidera los motivos de las decisiones del infractor, y tiende a analizarlo encuadrado en grupos poblacionales 3. Por otra, el actuarialismo sustenta un fin neutralizador de la pena, mien-tras que el AED opera fundamentalmente desde la idea de disuasión (deterrence) 4.

Parece innegable que el AED ha gozado, sobre todo en el ámbito anglosajón, de una notable acogida en sus análisis sobre las respuestas al delito, si bien seguramente menor que la recibida en relación con otras disciplinas jurídicas 5. Las razones de esta acogida son variadas. En primer lugar, alguna seguramente tiene que ver con el contexto histórico. En este sentido, no puede perderse de vista que el AED, con su lenguaje del mercado, de la oferta y de la demanda, resulta consonante con la doxa neoliberal, así como con la racionalidad gerencial en materia de políticas públicas 6. En el mismo sentido, la difusión del AED seguramente se ha visto facilitada por el desarrollo de un sector comercial de provisión de seguridad ante el delito 7. En segundo lugar, otros motivos del éxito del AED tienen más que ver con los méritos propios de la teoría. Desde esta perspectiva, cabría reparar en su capacidad para ofrecer una nueva narrativa en un momento de crisis del welfarismo penal y de desafección de sus postulados y prácticas 8. Junto a

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ello, procede mencionar en este punto la ventaja de operar con presupuestos simples sobre la conducta infractora, de fácil comprensión para el público, y útiles para reorganizar la respuesta al delito de los responsables públicos 9.

El presupuesto metodológico de partida de la aproximación que el AED realiza a la cuestión criminal es que resulta posible analizar el comportamiento delictivo y la sanción penal con herramientas conceptuales de la teoría económica 10. En tanto que expresión de la expansión de las ciencias económicas al ámbito punitivo, el AED adopta lógicas utilitaristas y de individualismo metodológico 11.

IX 2. Una Política criminal netamente economicista: Principales propuestas del AED

Más allá de estas consideraciones epistemológicas básicas, la aportación del AED al pensamiento político-criminal puede estructurarse en tres ideas fundamentales, relativas a los motivos de la conducta delictiva, a la finalidad de la sanción penal y a la racionalidad utilitaria básica de la lucha contra la criminalidad.

La primera de esas tesis consiste en una comprensión del infractor consonante con la idea del homo œconomicus, y un análisis de su comportamiento a partir del paradigma de la elección racional (rational choice) 12, consideraciones ambas importadas de la teoría económica neoclásica. Desde este punto de vista, el AED entiende que la conducta delictiva se guía

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por consideraciones de oportunidades, costes y beneficios. Dicho de otro modo, los seres humanos delinquen porque los beneficios que esperan de ese comportamiento son superiores a los perjuicios que creen que les puede producir 13. No obstante, el modelo asume que ese cálculo no solo está determinado por los objetivos que busca el actor, sino también, entre otros extremos, por sus destrezas, experiencias, circunstancias, auto-contemplación y actitudes morales 14.

Esta explicación individualista y voluntarista de la conducta delictiva supone una suerte de retorno de la agencia humana, frente a las explicaciones de carácter colectivo o estructural de la criminalidad 15. Por lo demás, este entendimiento desapasionado del comportamiento infractor tiende a marginar las consideraciones de culpabilidad 16. En consonancia con ello, en la tesis del AED los infractores adquieren la subjetividad normal de operar como seres racionales, no como individuos patológicos desviados 17. Al margen de ello, el AED parece restringir su análisis del comportamiento criminal -y de la respuesta punitiva- al delito callejero, desatendiendo otro tipo de hechos ilícitos 18.

Como resulta obvio, este modelo de explicación del proceder delictivo requiere que el sujeto tenga un conocimiento tendencialmente certero de los costes y beneficios de su conducta infractora, básicamente porque de otro modo las medidas punitivas de respuesta y desincentivo de ese comportamiento

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se mostrarían más bien inútiles 19. Al mismo tiempo, el esquema de coste-beneficio parece asumir que los individuos tienen aversión al riesgo. Estos planteamientos sugieren los límites de la tesis del AED sobre la conducta infractora. Por una parte, si no se produce la mencionada aversión, sino que los sujetos incorporan en su comportamiento consideraciones hedonistas de placer por el riesgo, el modelo se muestra disfuncional 20.

Por otra, la teoría no presta atención a los límites de la racionalidad en el comportamiento humano o, dicho de otro modo, a los elementos valorativos y emocionales que subyacen al comportamiento criminal 21. Precisamente por ello, el modelo no resulta válido para explicar las conductas que no comportan una decisión racional, o que están infiuenciadas por la escasez de alternativas o por normas grupales: v.gr., infractores que sólo se orientan al presente, que no responden a recompensas o amenazas futuras, que carecen de autocontrol, que ven las sanciones del sistema penal como honores en su círculo social, o que contemplan de forma distinta los riesgos futuros que los beneficios inmediatos 22. En suma, la tesis del AED desconsidera los elementos emocionales y semióticos que subyacen a la conducta criminal, y no logra entender que la comisión de un delito...

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