Introducción: precisiones sobre el objeto de estudio

AutorMaría Pardo Álvarez
Cargo del AutorUniversidad de Valladolid
Páginas578-578

Page 578

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado el régimen jurídico de los Patrimonios Públicos de Suelo previsto en la última versión del texto refundido de 2008 (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, TRLS 2008).

En concreto, gracias a esta reforma se habilita a los municipios para que puedan, excepcionalmente y solo de forma provisional, destinar los Patrimonios Públicos de Suelo a reducir su deuda comercial y inanciera -las cantidades que se obtengan con su enajenación, como veremos-.

A pesar de su aparente simplicidad, esta novedad tiene entidad suiciente como para dedicarle este estudio. Y es que parece poner otro punto y aparte -más que final- a uno de los rasgos más característicos y más conlictivos de esta institución: la prohibición de destinarlos a cualesquiera ines por muy loables que pudieran ser y, sobre todo, a la prohibición de convertirlos en fuente de inanciación municipal. Rompe además -otro poco- la vinculación que el propio legislador estatal quiso consolidar en el año 2007 entre el destino de estos patrimonios -en su vertiente municipal- y la construcción de viviendas de protección pública.

En realidad, como tendremos ocasión de analizar, sigue la línea ya abierta unos meses antes por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Regeneración, Rehabilitación y Renovación Urbana, que introdujo importantes alteraciones para toda la legislación urbanística, y también para los Patrimonios Públicos de Suelo.

De esta forma, el presente estudio tiene un carácter necesariamente restringido. Regulados hoy los Patrimonios Públicos de Suelo en los artículos 38 y 39 del TRLS 2008 (capítulo ii del título v) nos...

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