Introducción. La patria potestad en derecho canónico y en derecho español

AutorMaría J. Roca
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid
Páginas239-243

Ver nota 1

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Tanto en el Derecho canónico como en el Derecho español2la patria potestad es un conjunto de derechos y deberes de los progenitores con respecto al menor. Estos deberes tienen como fin el bien del menor, y en consecuencia, los derechos tienen también el interés del menor como límite. No debería por tanto, en principio, plantearse un conflicto entre ambos ordenamientos. Sin embargo, se plantean de hecho controversias cuando hay diferencias de criterio entre el padre y la madre respecto a la educación de los hijos. Puede ocurrir en tales supuestos que uno de ellos se acoja a lo que en un ordenamiento es un derecho y otro invoque lo que en el otro ordenamiento es un deber, por ejemplo.

La jurisprudencia española se ha pronunciado sobre supuestos en los que uno de los progenitores tiene una concepción cristiana de la vida, desea que el menor reciba los sacramentos de la iniciación cristiana y la formación previa que la Iglesia proporciona en las catequesis de confirmación, primera comu-

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nión o las clases de religión en la escuela; incluso la asistencia a un colegio con ideario católico, y, en cambio, el otro progenitor se opone a que el menor (o los menores) reciban formación religiosa, o formación humana de acuerdo con una concepción cristiana del hombre, o practiquen actos de culto. No se trata propiamente de un conflicto entre dos ordenamientos jurídicos, puesto que dentro del Derecho español tiene cabida perfectamente una formación cristiana y también la recepción de los sacramentos por parte los menores. Estos supuestos son más bien casos de conflicto entre los dos progenitores del menor. A lo largo de este trabajo se verá qué soluciones ofrece el Derecho español en cada caso.

En el Derecho canónico, el c. 98 § 2 establece que "la persona menor está sujeta a la potestad de los padres o tutores en el ejercicio de sus derechos, excepto en aquello en que por ley divina o por el Derecho canónico, los menores están exentos de aquella potestad; respecto a la designación y potestad de los tutores, obsérvense las prescripciones del Derecho civil a no ser que se establezca otra cosa por el Derecho canónico o que el Obispo Diocesano, con justa causa, estime que en casos determinados se ha de proveer mediante nombramiento de otro tutor". En tiempos recientes, solo conocemos un supuesto en el que la jurisprudencia canónica se haya ocupado de cuestiones relativas a la patria potestad3. Si la Rota Romana se pronunció sobre la guarda de los menores y la pensión alimenticia, lo hizo porque se trataba de un caso proveniente de Líbano donde, en virtud del sistema de estatuto personal, corresponde esta decisión en el ámbito civil a la jurisdicción canónica.

Según la doctrina, en el ejercicio de la patria potestad, el Derecho canónico de familia requiere que se armonicen el principio de igualdad entre padre y madre4, con el principio de unidad en el ejercicio de las facultades inherentes a la patria potestad5. Esa unidad solo se logra cuando ambos se empeñan

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en obtenerla mediante una actitud personal de renuncia y de servicio6. En la legislación canónica solo hay una norma que considere el criterio a seguir cuando hay falta de acuerdo entre los cónyuges. El c. 111 § 1 prevé que si uno de los progenitores pertenece a la Iglesia latina y el otro a un rito distinto, y no hay acuerdo entre ambos para decidir en qué rito se bautiza a la prole, se incorpora al rito al que pertenece el padre. No se sigue la voluntad del padre, sino que se bautiza en el rito al que pertenece el padre7.

La obligación de la educación de los hijos en el Derecho canónico es efecto de la procreación, no del matrimonio8. Haya o no matrimonio, los padres católicos están obligados a la educación de sus hijos, a tenor del c. 11. En este sentido conviene tener en...

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