Introducción a las partes II y III: algunos presupuestos dogmáticos

AutorFrancisco Baldó Lavilla
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Barcelona
  1. De todo el anteriormente descrito universo de situaciones de necesidad individuales, aquí interesa analizar aquéllas en las que el Ordenamiento Jurídico otorga «facultades de salvaguarda» e impone correlativos «deberes de tolerancia» con el objeto de resolver todo hipotético conflicto de intereses que de ellas pueda surgir. Ello es lo que sucede en algunas situaciones de peligro actual para legítimos intereses individuales, en las que éstos únicamente pueden ser salvaguardados mediante la lesión o puesta en peligro de intereses ajenos jurídico-penalmente protegidos.(225) En tales situaciones de necesidad, siempre que el sujeto amenazado por el peligro opte por salvaguardarse del mismo a través de una acción que acarree riesgos típicamente relevantes para esferas de intereses ajenas, el Ordenamiento Jurídico se verá obligado a determinar jurídico-penalmente la coordinación axiológica de los intereses en conflicto -la llamada «distribución de cargas»-. Esto es lo que hace el sistema normativo a través de las reglas permisivas jurídico-penales que, bajo determinadas condiciones, otorgan al sujeto necesitado facultades de salvaguarda e imponen al sujeto afectado correlativos deberes de tolerancia.

  2. Estas facultades de salvaguarda concedidas por el Ordenamiento Jurídico para resolver situaciones de necesidad individuales poseen una diversa virtualidad «agresiva» de esferas organizativas ajenas en función de múltiples factores, tanto estructurales como valorativos. Especialmente, en función de cómo se haya originado la situación de necesidad. En efecto, recordaremos que el principio de responsabilidad por el propio comportamiento organizador despliega una función ordenadora del universo de las situaciones de necesidad individuales.(226)Aceptado esto, es coherente, a mi juicio, ordenar el sistema de causas de justificación derivadas de situaciones de necesidad partiendo del criterio de la clase de competencia que por la fuente material de peligro posea el sujeto afectado por la acción de salvaguarda. Si bien las situaciones de necesidad individuales pueden ser originadas por toda suerte de fuentes materiales de peligro, cuya ordenación es posible en atención a los más diversos criterios, aquí interesa contemplar la cuestión bajo alguno que permita estructurar adecuadamente las «facultades de salvaguarda» desde el punto de vista jurídico-penal. Este alguno es aquél que distingue las múltiples situaciones de necesidad, en función de si existe o no, y en qué medida, un sujeto competente por el peligro que crea tales situaciones.(227) Hasta donde alcanzo, es éste un criterio básico, como punto de partida, ya que: a) responde a los propios principios axiológicos inmanentes al sistema de «causas de justificación»;(228) b) responde a la propia estructura normativa del Ordenamiento Jurídico(229) y c) es operativo tanto a efectos descriptivos como analíticos.

  3. Ciertamente, aceptadas las ideas rectoras de autonomía individual y solidaridad intersubjetiva y aceptados los principios axiológicos de ellas derivados -esto es, el principio de autodefinición de intereses propios, el principio de responsabilidad por el propio comportamiento organizador y principio de asunción personal de riesgos no imputables a terceros, por un lado; y el principio de solidaridad general intersubjetiva y el principio de solidaridad mínima, por otro-, es a mi entender coherente partir del criterio de la clase de competencia que por la fuente de peligro posea el sujeto afectado por la acción de salvaguarda para, cuando menos, clasificar las diversas reglas jurídico-penales de resolución de conflictos penales. En efecto, como recordaremos, aceptando las premisas axiológicas aquí sostenidas, es posible distinguir tres clases troncales de situaciones de necesidad individuales en función de si existe o no, y en qué medida, un sujeto más o menos responsable del peligro que las ha originado.(230)

  4. a) Situaciones de necesidad originadas por una fuente de peligro plenamente imputable al propio comportamiento organizador de un sujeto -situación de plena competencia por el peligro amenazante-. En ellas, el Ordenamiento Jurídico resuelve todo hipotético conflicto de intereses entre las posiciones subjetivas implicadas, otorgando al sujeto necesitado una facultad de salvaguarda en defensa necesaria frente al sujeto plenamente competente, que queda entonces sometido a un correspondiente deber de tolerancia -estructura de defensa necesaria-. En efecto, si existe un sujeto que es plenamente responsable del peligro que ha originado la situación de necesidad, como ocurre en aquellas situaciones en las que un sujeto agrede antijurídicamente a otro, según los principios aquí desarrollados, tal sujeto queda sometido a responsabilidad por su comportamiento organizador plenamente imputable -principio de responsabilidad-. Responsabilidad que sólo puede verse limitada por exigencias de solidaridad mínima. Esta responsabilidad no sólo se traduce en las consecuencias jurídicas previstas por las normas secundarias sino también en las previstas por la regla de la legítima defensa -deber de tolerar la defensa necesaria-.

  5. b) Situaciones de necesidad originadas por una fuente de peligro no imputable al comportamiento organizador de ningún sujeto individual -situación de no competencia por el peligro amenazante-. En ellas, el Ordenamiento Jurídico resuelve todo hipotético conflicto de intereses entre las posibles posiciones subjetivas implicadas, otorgando al sujeto necesitado una facultad de salvaguarda en estado de necesidad agresivo frente a todo sujeto ajeno al peligro, que queda entonces sometido a un correspondiente deber de tolerancia -estructura de estado de necesidad agresivo-. En efecto, recordaremos que si el sujeto afectado por la acción de salvaguarda no es responsable en grado alguno por la fuente de peligro que origina la situación de necesidad, según los principios aquí desarrollados, cada cual ha de asumir personalmente los riesgos que comporta la amenaza de un peligro -principio de asunción personal de riesgos no imputables a terceros-, salvo en aquellos casos en los que una eventual acción de salvaguarda conserve un interés propio del sujeto necesitado relevantemente más valioso que el interés ajeno sacrificado -en cuyo caso, entra en acción el principio de solidaridad general intersubjetiva, imponiendo un deber de tolerar la acción de salvaguarda ajena-. Ciertamente, como el sujeto afectado no es responsable, en grado alguno, por la fuente de peligro que origina la situación de necesidad, no puede quedar sometido a un deber de tolerar una eventual acción de salvaguarda ajena, salvo que ésta se fundamente en el principio de solidaridad general intersubjetiva conforme al baremo del «interés salvaguardado relevantemente superior».

  6. c) Situaciones de necesidad originadas por una fuente de peligro preferentemente imputable al propio comportamiento organizador de un sujeto -situación de preferente competencia por el peligro amenazante-. En ellas, el Ordenamiento Jurídico resuelve todo hipotético conflicto de intereses entre las posiciones subjetivas implicadas, otorgando al sujeto necesitado una facultad de salvaguarda en estado de necesidad defensivo frente al sujeto preferentemente competente, que queda entonces sometido a un correspondiente deber de tolerancia -estructura de estado de necesidad defensivo-. Ciertamente, entre las situaciones de defensa necesaria y de estado de necesidad agresivo es posible distinguir una tercera situación en la cual, si bien no existe un sujeto que sea plenamente responsable -en términos jurídico-penales- por la fuente de peligro que ha creado la situación de necesidad, tampoco puede considerarse que el sujeto afectado por la acción de salvaguarda, a diferencia de los demás, sea completamente ajeno a la misma. En estos casos, que aquí conceptuamos como de competencia preferencial, cada cual debe responder de las consecuencias de su comportamiento organizador, salvo que ello suponga un sacrificio de intereses propios relevantemente mayor que la conservación de los intereses ajenos salvaguardados (óptica del sujeto cuyos intereses se verán sacrificados por la acción de salvaguarda ajena). Esta responsabilidad se traduce en la imposición de un deber de tolerar la acción ajena de salvaguarda dentro del límite que impone la solidaridad general intersubjetiva conforme al baremo del «interés salvaguardado no inferior».

  7. Referido todo lo cual a modo introductorio, en lo que sigue pasaremos ahora a desarrollar las tres situaciones troncales de situaciones de necesidad individuales: a) la situación de defensa necesaria; b) la situación de estado de necesidad defensivo; y c) la situación de estado de necesidad agresivo. En el bien entendido de que aquí no interesará realizar un estudio especial de la legítima defensa o del estado de necesidad agresivo o defensivo, sino un análisis de sus presupuestos conceptuales y estructurales. Y ello, a modo de estudio «transversal» de las situaciones de necesidad en las que el sistema normativo otorga facultades de salvaguarda -defensa necesaria, estado de necesidad defensivo y estado de necesidad agresivo- e impone correspondientes deberes de tolerancia.

  8. Antes de pasar directamente a tal estudio, conviene, sin embargo, hacer explícitas ciertas ideas que condicionarán las soluciones que aquí se sostendrán en relación con algunos de los problemas que plantean, tanto las situaciones de estado de necesidad agresivo o defensivo -parte II- como las situaciones de defensa necesaria -parte III-. Y todo ello con un mero carácter instrumental. En concreto, conviene explicitar el concepto de error de tipo y de tentativa inidónea del que aquí se parte. Lo primero, porque condicionará -junto con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR