Introducción y Parte General en la obra del profesor Castán (Derecho civil español, común y foral)

AutorAbelardo Gil Marqués
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1405-1420

Page 1405

I

Se ha escrito tanto sobre la persona y personalidad de don JosÈ Cast·n, que parece un atrevimiento el intentarlo de nuevo.

No obstante, a mi parecer, existen dos razones fundamentales para volver sobre su persona y su obra: la primera, es que siendo este aÒo de 1989 el centenrio de su nacimiento, la mejor forma de celebrarlo es recordar al ilustre maestro en lo que fue en su condiciÛn de hombre, y la otra, profundizar en su obra cientÌfica, incitando a su conocimiento, que sigue siendo modelo en muchas cosas. Y es conveniente hacerlo asÌ porque si su aportaciÛn a la ciencia del Derecho ha sido fundamental en este siglo, este resultado no es m·s que un reflejo de su persona: era un trabajador incansable, poseÌa una inteligencia que sÛlo han disfrutado los grandes juristas latinos, y ejercÌa una prudencia -virtud moral inapreciable- que define lo que era como hombre y lo que hizo como cientÌfico.

Ante este reto de honrar su memoria, caben distintos planteamientos. Voy a elegir un sistema que, queriendo imitar su estilo sencillo, sea un recuerdo a su contribuciÛn a la enseÒanza del Derecho y una apretada sÌntesis de las ideas que sobre materias fundamentales mantuvo en su llamada ´IntroducciÛn y Parte General del Derecho Civilª.

II

El tema de la enseÒanza ha estado presente siempre. Ahora, en nuestro tiempo, aun m·s porque est· en crisis. La masificaciÛn actual ha creado una situaciÛn que se puede calificar, sin temor a exagerar, de grave. El Page 1406 diagnÛstico es claro y cÛmo salir de la crisis no parece f·cil. Hay una especie de conocimiento general de las deficiencias y tambiÈn pocas esperanzas colectivas de que se arregle.

En la crisis han influido, como es lÛgico, varios factores. No es este el lugar de analizarlos ni tampoco es el sitio adecuado para tratarlo en tÈrminos generales. Unicamente caben unas reflexiones limitadas a la enseÒanza del Derecho y especialmente dedicadas a lo que significa la figura del profesor Cast·N.

Sus biÛgrafos insisten en su calidad de maestro. Quiz· en este car·cter de enseÒante se engloba toda su personalidad. Fue su vocaciÛn y le llamÛ con tal fuerza que en toda su actuaciÛn humana y cientÌfica no hizo otra cosa que enseÒar. Fue un esfuerzo en beneficio de los dem·s que junto a su equilibrado car·cter dio un resultado esplÈndido. Y esta vocaciÛn de enseÒar (enseÒar con sencillez y modestia) es precisamente lo que ha definido no sÛlo su obra doctrinal sino tambiÈn su labor en la jurisprudencia, su actuaciÛn en las comisiones legislativas, sus discursos de apertura de los Tribunales y en todas las facetas ligadas al Derecho en las que actuÛ.

Era biolÛgicamente un maestro. No se si Èl se dio cuenta exacta de su forma de ser natural. No puede ocultarlo en ninguna parte de su actuaciÛn, ya que el arte de enseÒar aflora en todo lo que hace, a veces tÌmidamente, siempre con modestia, y en la lÛgica de su sistema, dando entrada a las innovaciones que recoge con precisiÛn y claridad.

Hay un dato que suele pasar desapercibido cuando se habla de la enseÒanza del Derecho y que tiene repercusiones pr·cticas importantes, la mayorÌa de las veces negativas. Me refiero al rechazo, casi instintivo, del alumno a la exposiciÛn dogm·tica o abstracta de las instituciones, cuando sin saber pr·cticamente nada de la materia tiene que adentrarse en un mundo desconocido para Èl.

Es un hecho comprobado por la experiencia que, salvo casos excepcionales de vocaciÛn muy definida, la mayorÌa de los que empiezan los estudios universitarios en las Facultades de Derecho muestran una cierta indiferencia por las materias que estudian. Es decir, se produce una situaciÛn de pasividad, como recibiendo de mal talante el estudio que les impone cada asignatura, sin m·s anhelo que pasar los ex·menes, con un sistema de aprendizaje memorÌstico, sin calar en nada y sin darse cuenta del entronque del Derecho con la vida. Estudiar asÌ el Derecho, hay que reconocerlo, adem·s de poco pr·ctico, tiene que ser muy duro.

A esta situaciÛn se ha llegado por la concurrencia de varias circunstancias entre las cuales indudablemente se encuentra el n˙mero excesivo de alumnos por profesor que hace casi imposible un sistema normal de enseÒanza, personalizado, que desarrolle vocaciones y enseÒe ciencia. Pero Page 1407 entre las otras circunstancias que han influido negativamente, a mi juicio, ha sido tambiÈn lo que podemos llamar el af·n de novedad. No quiero decir negar el avance de la ciencia, ni mucho menos, ni la exposiciÛn razonada de lo nuevo. Me refiero concretamente a que a veces al enseÒante le sobran novedades y le falta enseÒanza de las bases. Es como construir la casa por el tejado, empezando el apoyo en el aire. Y se da esta situaciÛn porque el que sabe de la materia, por ser un alto especialista en ella, cree que el que tiene que aprender, sabe aproximadamente como Èl, lo que no es cierto. Lo pedagÛgico es enseÒar de menos a m·s, explicando los cimientos y las estructuras para que los conceptos b·sicos queden claros, aunque sean elementales, y despuÈs, revestirlos con la ˙ltima doctrina y si queremos hasta con la ˙ltima moda (aunque la moda, por definiciÛn, es pasajera).

Basta sÛlo ver ciertos tratados de Derecho civil, o parte de ellos, para darse cuenta que el autor presupone un conocimiento en el estudiante que no existe. Es como si se partiese de la premisa, por ejemplo, de que todos los espaÒoles se saben el ´Cast·nª y a partir de aquÌ, yo aporto mis teorÌas.

Ante este problema puramente pedagÛgico, de enseÒanza, cabe la pregunta clave, øquÈ hizo don JOS… Cast·n? Pues don JosÈ aportÛ la lÛgica del realismo a la enseÒanza. EnseÒÛ de menos a mas, de forma clara, citando pr·cticamente toda la bibliografÌa existente sobre lo que estudias; da su opiniÛn moderada de las ´opinionesª; te entrega una sÌntesis de ellas. Y a veces no completa el ciclo para que tu opines, y te aporta para discurrir quÈ se pensÛ en el Derecho romano, en el Derecho intermedio, en alg˙n CÛdigo extranjero, quÈ dice la doctrina, y lo fundamental, quÈ dice nuestro CÛdigo Civil, y la jurisprudencia.

He dicho que enseÒa de forma clara no sÛlo en los conceptos sino tambiÈn en el lenguaje; su transparencia en las ideas y en las palabras es proverbial. Su lenguaje escrito es modÈlico. Cuantas veces ante preguntas b·sicas de alg˙n principiante, he contestado que lo estudiara por ´el Cast·nª y que si no lo entendÌa ya le explicarÌa. Pocos han pedido m·s explicaciones.

Otra cuestiÛn es la profundizaciÛn en vertical y horizontal sobre un problema concreto que iniciado en un tratado no queda completo por la misma naturaleza del sistema que adopta el autor. Hay que acudir a estudios o monografÌas especializadas para completar su comprensiÛn. Pero un buen tratado, adem·s de incitar a mayor estudio, m·s completo, acudiendo a otras fuentes, debe contener el germen de los problemas que no trata de forma exhaustiva. En la obra del profesor Cast·n est· el semillero de tantas ideas que parte de la evoluciÛn posterior de la doctrina se ha basado en aportaciones suyas. Si se ha dicho que su obra ´ha Page 1408 cubierto sistem·ticamente todo el Derecho civilª (ver Estudios en su Homenaje, FUENMAYOR, Sancho Rebullida, p·g. XXI) no ha existido parte de este Derecho que no estÈ expuesto con ´ese incomparable poder de sÌntesisª, con esa claridad inconfundible, con ese sello especial del maestro, que dominando lo que enseÒa no sÛlo se limita a informar sino que tambiÈn influye en el pensamiento, en la forma de ser del que aprende. Es decir, creando escuela que entraÒa informar y formar. Y este criterio prudencial de enseÒar el Derecho que don JosÈ hizo de forma natural ha tenido influencia en gran n˙mero de juristas, que aprendiendo su estilo, han llevado la ciencia jurÌdica en nuestro siglo, a cotas equiparables a los mejores maestros europeos.

III

Estas breves lÌneas de agradecimiento a su obra, resaltando lo que creo se merece como maestro, nos sirven de pre·mbulo para intentar, con todas las limitaciones que lleva el no poderlo hacer m·s extenso, las aportaciones y criterios fundamentales que dejÛ escritas en la llamada IntroducciÛn y Parte General.

La exposiciÛn en su obra sobre el concepto del Derecho abarca un amplio arco descriptivo que intentando determinar su esencia, arranca del sentido cl·sico y popular de la palabra, por su vÌa etimolÛgica, y deducida de la idea de orden. Aunque reconoce que todas las escuelas han aportado algo ˙til a su concepto, se queja de que la mayorÌa, sobre todo a partir del siglo XVII, rompen o relajan los vÌnculos del Derecho con la moral. Para el profesor Cast·n ´el secreto de un buen sistema jurÌdico radica en la conciliaciÛn del elemento metafÌsico y Ètico con el histÛrico-socialª.

Ya en el aÒo 1947 aportÛ dos importantes estudios (Las diversas escuelas jurÌdicas y el concepto del Derecho y La nociÛn del Derecho a travÈs de los sistemas filosÛficos jurÌdicos tradicionales y modernos), que completÛ en 1950 con su conocido estudio sobre El Derecho y sus rasgos en el pensamiento espaÒol.

En toda su teorÌa sigue fielmente la tradiciÛn...

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