Introducción. La necesaria reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas451-453

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En los antecedentes históricos más próximos de nuestro moderno proceso penal se encuentra el sistema inquisitivo, que se caracterizaba por el oscurantismo en que sumía al propio proceso penal, configurándolo como un proceso secreto,

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parcial, no garantista de los derechos de los imputados y, por ende, potencialmente injusto.

En la actualidad aún perviven algunas de sus manifestaciones en nuestra decimonónica pero todavía vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 18821. Se extendería del propósito de este trabajo hablar de la confusión de las funciones de investigación, acusación y la propiamente judicial2, nota característica de la inquisición3, frente al sistema acusatorio que ALONSO MARTINEZ, en su conocida Exposición de Motivos a la LECri, defendió e impuso en España4. Dicho código procesal conllevó un significativo cambio en el proceso penal, especialmente con la separación de funciones en las fases más señaladas del mismo5, y en la búsqueda de la verdad como sinónimo de lo justo, demostrada a través de pruebas que garantizaran los derechos de los imputados en un juicio oral y público6.

La Constitución Española de 1978 y la jurisprudencia emanada, no sólo de nuestro Tribunal Constitucional, sino, en general, de todos los órganos jurisdiccionales, ha ido generando una praxis más respetuosa con el sistema acusatorio, impulsando la constitucionalización del proceso penal en sus elementos esenciales, tales como la estricta separación entre los órganos que detentan la función de acusación y la de enjuiciamiento; y la adopción de los principios de la oralidad, la publicidad, la celeridad, la contradicción, la inmediación y el principio de defensa, que convierten al acto del juicio oral en el principal escenario del debate probatorio7.

No obstante, debemos reconocer que a pesar de esos esfuerzos del legislador y de los llamados a aplicar las normas, nuestra ya caduca LECri no responde convenientemente a los postulados constitucionales y a la interpretación que de ellos han ido haciendo los tribunales, haciéndose además patente la necesaria adaptación a las exigencias de los compromisos adquiridos en el ámbito internacional.

Es por ello que resulta tarea ineludible articular una nueva ley procesal penal8, que procure configurar un sistema de investigación y enjuiciamiento moder-

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no, ágil y equilibrado, y que, en opinión de gran parte de la doctrina, siguiendo el ejemplo de otros países de nuestro entorno y...

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