Introducción: El mito de la «regulación» como factor explicativo único y omnipotente

AutorJosé Ignacio Morales Plaza
Páginas23-40
CAPÍTULO II
REVISIÓN DE LA LITERATURA. LA DOCTRINA
ACERCA DE LA INICIATIVA PRIVADA,
PÚBLICA O SISTEMAS MIXTOS EN LOS MARCOS
NORMATIVOS COMO FACTORES
DE ATRACCIÓN DE LA INVERSIÓN HACIA
LA ENERGÍA TERMOSOLAR
1. INTRODUCCIÓN: EL MITO DE LA «REGULACIÓN»
COMO FACTOR EXPLICATIVO ÚNICO Y OMNIPOTENTE
Son muchas las voces en la literatura que sistemáticamente y en nuestra opi-
nión, con algo de «ligereza», atribuyen a la regulación todo el éxito o fracaso en
el esfuerzo de atracción del capital privado hacia las inversiones en este sector
específico de las renovables.
Basta con señalar que muchos sectores como el de la energía reciben siste-
máticamente la etiqueta de «regulado». Y ciertamente el energético lo es, pero se
trata de profundizar un poco más en el análisis de los factores que explican por
qué unos sistemas de incentivos funcionan en unos mercados y no en otros. E
incluso, por qué sistemas como el de tarifas, similares en su generosidad en dos
puntos geográficos diferentes, atraen mucho capital privado en uno de ellos y son
un fracaso rotundo en el otro.
La mejor evidencia de ello es la propia Unión Europea, en la que conviven
veintisiete sistemas de incentivos diferentes, de los cuales dieciocho se apoyan
fundamentalmente en los sistemas de tarifas, a pesar de lo cual, solo hay dos paí-
ses europeos a la cabeza de las renovables a nivel mundial: Alemania y España.
1.1. La regulación clave del éxito, pero no el único factor de explicación
La asunción de que la regulación es prácticamente el único factor explicativo
es una hipótesis implícita que se encuentra en mucha de la bibliografía sobre las
energías renovables. Así sorprende que la propia Comisión Europea afirme con
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rotundidad en su documento 1 The support of electricity from renewable energy
sources lo siguiente: «ya en 2005, los regímenes de sistemas de tarifas bien adap-
tados son generalmente los sistemas de apoyo más eficientes y eficaces para la
promoción de la electricidad renovable».
Realiza esta afirmación en la introducción de dicho análisis que se supone
está encaminado a analizar los distintos sistemas de apoyo a la inversión. Una de
las mayores falacias a nuestro entender es equiparar la totalidad de un «sistema
de apoyo» con la regulación específica de las renovables, como si no hubiera más
instrumento de apoyo que la promulgación en el Boletín Oficial del Estado de
una tarifa, como si fuera el aspecto de pura retribución el único que consideran
los promotores a la hora de evaluar una alternativa de inversión.
No se tiene en cuenta ningún otro factor explicativo para medir la eficacia del
sistema. El razonamiento es tan simple como afirmar que como hay un sistema
de tarifas, y en ese país se han producido muchas inversiones en renovables, este
es el factor determinante de la atracción del capital privado.
La primera crítica nace casi directamente de la lectura del mismo documento
de la Unión Europea, ya que tan solo unas líneas más adelante se afirma: «actual-
mente, los 27 “Estados Miembros” operan 27 sistemas nacionales de apoyo». Es
decir, la propia Unión Europea reconoce la enorme heterogeneidad de los dife-
rentes sistemas implantados en los países miembros. Por ello, la conclusión a la
que se llegaba anteriormente es de una gran ligereza.
La decisión de acometer inversiones tan sumamente intensivas en capital no
puede ser analizada sino en el contexto de su complejidad. Por ello, se rechaza
frontalmente la idea señalada por otros autores e incluso por la propia Comisión
Europea 2 de que el éxito o fracaso del despertar de las energías renovables en
un determinado país depende exclusivamente del marco normativo. Así, Sáenz
De Miera y Sánchez Tembleque 3 son otros de los autores que apoyan la tesis de
asignación del papel casi protagonista en exclusiva a la regulación.
Estos dos autores dentro de la obra colectiva Tratado de regulación del sector
eléctrico» dedican el capítulo 19 del tomo II al análisis de los aspectos económi-
cos de la regulación. Comienzan con la siguiente afirmación: «La regulación es el
factor determinante para el adecuado desarrollo de las energías renovables. En
este artículo se presentan los principales marcos de apoyo a las energías renova-
1 Co m i s i ó n d e l A s Co m u n i d A d e s Eur o p e A s , Commission Staff Working Document, The support
of electricity from renewable energy sources. Accompanying document to the Proposal for a Directive
of the European Parliament and of the Council on the promotion of the use of energy from renewable
sources, Brussels, 23.1.2008, SEC(2008) 57, COM(2008) 19 final. Traducido del epígrafe «Summary»
de la página 3.
2 Co m i s i ó n d e l A s Co m u n i d A d e s Eur o p e A s , Commission staff working document «The support
of electricity from renewable energy sources», Accompanying document to the Proposal for a directive
of the European Parliament and of the Council on the promotion of the use of energy from renewable
sources, Bruselas, 2008. Ref. Documento: COM(2008) 19 final.
3 F. be C k e r ; L. CAz o r l A ; J. mA r t í n e z -si m A n C A s ; J. M. SAl A et al. (dirs.), Tratado de regulación del
sector eléctrico, Thomson-Aranzadi, 2 vols., Navarra, 2009. Específicamente son los autores G. sá e n z
d e mi e r A y L. J. sAn C h e z d e tem b l e q u e , los responsables del capítulo 19, «La regulación de las energías
renovables», pp. 539-564.
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