Introducción: marco jurídico

AutorM.ª Teresa Ortuño Baeza
Páginas9-24
I
INTRODUCCIÓN:
MARCO JURÍDICO
La aprobación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, con
las trascendentales modificaciones que introdujo en el ámbito de la licencia
de marca, justifican que, después de haber publicado una monografía sobre
este tema 1, vuelva a ocuparme de esta cuestión. Aquel trabajo, a la luz de
la normativa anterior, ponía de manifiesto determinados aspectos del régi-
men jurídico de la licencia de marca que requerían una atención del legis-
lador. Intervención legislativa que se hacía necesaria, de un lado, en orden
a paliar la problemática que, ante la falta de previsión contractual, podría
originar el cumplimiento de estos contratos y, de otro lado, incluso para
adaptar algún aspecto de su regulación al contenido de la primera Directi-
va en materia de marcas.
Ello se produjo con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, que,
junto con su desarrollo reglamentario, aprobado por Real Decreto 687/2002,
de 12 de julio, constituye la regulación básica de los signos distintivos en
nuestro Ordenamiento. Como es sabido, esta Ley vino a sustituir a la Ley
32/1988, de 10 de noviembre, de marcas. Como explica la propia Exposi-
ción de motivos, las razones que justificaron la reforma de la Ley de mar-
cas, teniendo en cuenta la relativa novedad de la legislación de 1988, fue-
ron fundamentalmente tres: La primera derivaba de la necesidad de dar
cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999, de 3 de
junio, que delimitó las competencias atribuidas a las Comunidades Autó-
nomas y al Estado en materia de propiedad industrial; la segunda razón
traía causa de las reformas efectuadas en disposiciones de carácter comu-
1 M. T. ortuño baeza, La licencia de marca, Madrid, Barcelona, 2000.
10 M.ª TERESA ORTUÑO BAEZA
nitario 2 e internacional, cuya obligada incorporación a nuestra legislación
hacían a su vez inexcusable la reforma en esta materia. Finalmente, entre
las razones justificativas de la reforma se señaló la conveniencia de intro-
ducir en nuestro ordenamiento jurídico ciertas normas de carácter sustan-
tivo y procedimental que venían aconsejadas por la experiencia obtenida
bajo la vigencia de la Ley anterior, las prácticas seguidas por otras legis-
laciones de nuestro entorno y las exigencias de la nueva Sociedad de la
Información.
La actual Ley de Marcas recoge una regulación más completa de la
marca como objeto de derecho de propiedad 3, a la que dedica el capítulo
IV del Título V, en vigor desde el día siguiente a la publicación de la Ley 4.
En él se prevé la posibilidad de que la marca sea objeto de titularidad
común, de que sea transmitida o de que constituya el objeto de otros de-
rechos. Reciben, sin embargo, un tratamiento particular dos de estas figu-
ras, en concreto la transmisión y la licencia de marca. Se ocupa, asimismo,
de la inscripción en el Registro de marcas de la situaciones jurídicas crea-
das como consecuencia de la transmisión o del otorgamiento de determi-
nados derechos sobre la marca. Las modificaciones se caracterizan, en
gran medida, por una mayor sintonía con el Derecho comunitario e inter-
nacional y por la adopción de la Ley de patentes como modelo para la
introducción de algunas normas. No obstante, también inciden, si quiera
tangencialmente, en el régimen jurídico de la licencia de marca otras mo-
dificaciones introducidas en nuestro ordenamiento por esta LM de 2001,
tales como la adopción del sistema multiclase, la desaparición de la figu-
ra de las marcas derivadas, la ampliación del ius prohibendi del titular de
la marca o la regulación de las marcas renombradas, por citar algunos
ejemplos.
Junto a la aprobación de la LM de 2001, que constituye sin duda el
cambio más relevante, adquiere también importancia la aprobación de le-
gislación sectorial que afecta a esta figura en algunos aspectos de su régi-
men jurídico. En este sentido, y sin ánimo de agotar la enumeración, des-
tacamos la aprobación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y del
2 Para una panorámica general sobre la adaptación de la Ley española a la disciplina comu-
nitaria de marcas, vid. A. casado cerviño, «La nueva Ley española de marcas: análisis desde
la perspectiva del Derecho comunitario», XXII ADI, 2001, pp. 23-49.
3 Sobre la terminología adoptada en la rúbrica en la que, siguiendo la tradición en nuestro
país, tomada del ordenamiento francés, se habla de la existencia de un derecho de propiedad y
los matices y precisiones con los que debemos adoptarla, toda vez que es mayoritaria la consi-
deración de la marca como un bien inmaterial, vid. M. T. ortuño baeza, «La cesión de la
marca (continuación)», Revista de Derecho Mercantil, núm. 236, abril-junio de 2000, pp. 545-
633 (616 y ss.).
4 En efecto, debe señalarse, mientras la entrada en vigor de la LM se produjo con carácter
general el 31 de julio de 2002, en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera el
Título V entró en vigor al día siguiente al de la publicación de la LM, esto es, a partir del 9 de
diciembre de 2001.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR