Introducción: la Ley y el Procedimiento Legislativo

AutorFernando Santaolalla López
Cargo del AutorLetrado de las Cortes Generales. Profesor Titular de Derecho Constitucional (excd.)
Páginas15-16

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Si la ley es la norma de máximo rango, con la única excepción de la Constitución, y se impone irresistiblemente, obligando a todos, particulares y autoridades, a su cumplimiento, quiere decirse que nos encontramos ante un hecho capital en la vida del Estado de derecho.

Esa superioridad de la ley, solo condicionada por el carácter supremo de una ley suprema o Constitución, no es casual, sino consecuencia directa de plasmar la voluntad general, como rezaba el artículo 6 de la Declaración de los derechos de hombre y del ciudadano de 17891. El carácter irresistible de la ley y su cualidad de corporizar la voluntad general son anverso y reverso de una misma realidad: por ser lo segundo, la ley adquiere lo primero. Y lo primero no puede explicarse más que a través de lo segundo.

Pero para ello, la ley tiene que proceder de un órgano que realmente encarne esa voluntad general, que no es otro que el Parlamento representativo o democrático.

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A partir de estas premisas, apenas necesita ponderarse la importancia del procedimiento legislativo. Este procedimiento no es otra cosa que el conjunto de trámites y actuaciones que llevan a la aprobación de una ley2. Y siendo ésta es el instrumento obligatorio de ordenación de los derechos y deberes de los individuos y grupos sociales y de la propia configuración del Estado, habrá que concluir que todos esos trámites y actuaciones condicionan decisiones de la máxima relevancia.

Al ser el Parlamento, en su condición representativa, el que expresa esa voluntad general o ley, el procedimiento legislativo es esencialmente un procedimiento parlamentario (aunque no quepa ignorar la importancia de la fase previa, normalmente gubernativa, de elaboración de proyectos).

Esto explica que la configuración del procedimiento legislativo sea una cuestión básica en el Estado de Derecho3. Es legítimo plantearse si la configuración existente en un momento dado es la que mejor sirve para expresar esa voluntad general y para establecer el régimen jurídico atinente a muy diver-sas facetas de la vida social.

Y esto es lo que vamos a hacer a continuación, planteándonos la idoneidad del procedimiento legislativo existente en España, que, como es sabido, se basa en la Constitución de 1978 y en los reglamentos del Congreso y Senado de 1982 (reformados en algunos puntos). Razones de espacio nos...

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