Introducción: la lengua de los derechos

AutorModesto Barcia Lago
Cargo del AutorAbogado
Páginas13-17
INTRODUCCIÓN: LA LENGUA DE LOS DERECHOS
Ciertamente, uno de los activos especialmente interesantes del patrimonio
cultural español, es el plural acervo lingüístico de hablas minoritarias, que,
con el idioma castellano, común no sólo a los españoles, sino al conjunto de
pueblos de raíz hispana, vehicula socialmente la comunicación verbal y/o es-
crita, en algunos casos con una importante tradición literaria, de gran parte de
los habitantes de España en diversas partes del territorio nacional, en las que
se da, pues, la circunstancia de que, además de la lengua común, se emplea,
más o menos extensamente, también otra particular y/o variedades dialectales
o modismos zonales.
Sobre este estado de cosas lingüístico vino a incidir la Constitución Es-
pañola, estableciendo en el artículo 3 las líneas maestras de su regulación del
asunto y sancionando en su apartado primero, que el castellano es la lengua
of‌i cial del Estado, la cual todos los españoles tienen el deber de conocer y el
derecho a emplearla; si bien, dice el apartado segundo, las demás lenguas no
generales, calif‌i cadas expresamente de “españolas”, podrían tener también el
carácter de of‌i ciales en las Comunidades Autónomas conforme a lo que dis-
pongan los respectivos Estatutos de Autonomía. En todo caso, es signif‌i cativo,
y debe destacarse ya, que este precepto concluye af‌i rmando, apartado tercero,
que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patri-
monio cultural que será objeto de especial respeto y protección, porque ello
viene a sugerir que la coof‌i cialidad de las lenguas vernáculas no es función
de la necesidad comunicativa en su ámbito territorial restringido, cubierta
obviamente por la lengua ordinaria, ni de su particular interés f‌i lológico, sino

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