Introducción. El supuesto de hecho y el iter procedimental de su solución

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas255-256

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ver nota 400

La STS (Sala 1ª) de 22 de febrero de 2001401 abordó la cuestión del resarcimiento del perjuicio moral derivado de un daño corporal causado en un accidente ajeno al tránsito motorizado. Según dice expresamente, contiene un «estudio» o «diseño doctrinal sobre el daño moral y su relevancia jurídica a los fines del adecuado resarcimiento», aunque no acomete por completo, de forma general y unitaria, la indicada problemática, sino sólo, de forma específica e insular, la del perjuicio moral dimanante del daño corporal, quedando reducido su contenido a unas consideraciones coyunturales y aproximativas que son de utilidad doctrinal bastante relativa, por su escasa significación nomofiláctica y su dudosa fuerza persuasiva. Se trata, en todo caso, de una sentencia doctrinalmente insuficiente, aunque puesta al servicio de la justicia material del caso concreto; sentencia propia de un sensible juzgador, pero con doctrina casacional que deja bastantes flecos.

La sentencia resolvió un recurso de casación interpuesto por el actor perjudicado contra sentencia dictada por la AP de Baleares (Sección 4ª) que, tras revocar la del JPI, acogió parcialmente su demanda. El pleito traía causa en las lesiones que aquél sufrió el día 18 de julio de 1988, cuando cayó desde la terraza de la habitación de un Hotel, en el que, unas horas antes, se había alojado con su esposa, para disfrutar de un período vacacional. La habitación se encontraba en el 5º piso y disponía de una terraza con barandilla de 80 cms. de altura, dotada de una barra de madera y anclaje metálico con obra. Sobre la 1 de la madrugada, el

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demandante salió a la terraza para fumar un cigarrillo y cayó al pavimento, al romperse la barandilla y desprenderse los anclajes, resultando con muy graves lesiones, de las que fue dado de alta a los 166 días, restándole una paraplejia que, consecuente a una fractura de la segunda vértebra lumbar, le produjo una inca-pacidad permanente, precisando de silla de ruedas para poderse mover, consecuente a la paralización completa de sus extremidades inferiores. En la fecha del accidente, el lesionado tenía 27 años, carecía de hijos y residía con su esposa en una vivienda unifamiliar de dos plantas que, dada la nueva situación, tenía que acomodar con una gran reforma; y era trabajador de la construcción, obteniendo mensualmente unos ingresos de 130.504,- Ptas. Respecto de la esposa, según registra el propio TS, no constan más datos que la...

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