Introducción general

AutorJavier Talma Charles
  1. Introducción y justificación de un estudio sobre el negocio y derecho de opción

    El viejo y buen Derecho, como producto eminentemente humano, se forja en la realidad cotidiana, aunque después se temple en la necesaria abstracción dogmática. Por ello preferimos elegir como método de trabajo el procedimiento inductivo, partiendo de un conflicto de intereses que en la vida social brote con rítmica cadencia. Pues, según afirman muchos de los autores que han estudiado el negocio de opción, el tema se suele considerar como de palpitante actualidad. Interés que se ha suscitado, no sólo en la época más reciente, sino también en el pasado, incluso remoto.(1)

    El gran predicamento de la opción se puede explicar pensando en su funcionalidad, que se manifiesta: en primer lugar en el ámbito de la política legislativa, pues puede servir como instrumento de especulación en las épocas de crecimiento económico, así como medio de acceso a la propiedad para las clases más modestas llegado el momento de la correspondiente recesión (arrendamiento con opción de compra del inmueble alquilado); la opción tiene también un indudable interés teórico por cuanto pone en funcionamiento el mecanismo de la autonomía privada, tan encorsetado en los períodos de excesivo intervencionismo estatal; se puede destacar así mismo el interés práctico de la institución, ya que la sofisticación del mundo moderno impone cada vez con más fuerza la necesidad de contratar por fases, de forma progresiva, ascendiendo escalonadamente los peldaños hacia la futura vinculación definitiva; también es posible observar la generalización del uso de la opción en algunos sectores del tráfico, tanto civil (transacciones inmobiliarias), como mercantil (contratación en bolsa); e incluso su imposición en algunos negocios (leasing).

    Un estudio sobre la opción se justifica teniendo en cuenta que los perfiles de la institución se presentan todavía algo borrosos, y en ocasiones no se diferencia con claridad de otras figuras afines, lo que viene dando lugar a numerosos problemas creando la consiguiente inseguridad en el tráfico de los negocios.

    Efectivamente, en nuestro Derecho común no encontramos todavía una regulación civil sobre la opción (al contrario de lo que sucede en el Fuero Nuevo de Navarra, donde la opción se regula en las leyes 460 y 461). Pero sí existe un régimen registral (el artículo 14 RH); aunque dicho precepto aborda también temas civiles (el plazo de la opción); olvidándose de regular...

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