Introducción. Explicación del porqué de la elaboración y publicación de esta obra

AutorCésar Herrero Herrero
Páginas13-16

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Cuando comienzo a escribir el presente estudio, gran parte de la población española está zarandeada por una gigantesca ola de indignación-crispación, como consecuencia de estar influida por un sentimiento profundo: El de ser blanco de una demoledora injusticia.

Me estoy refiriendo, claro está, a los efectos producidos por la Sentencia del denominado Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, Estrasburgo), de 21 de octubre de 2013, a demanda n. 42750/09 (ASUNTO DEL RÍO PRADA contra ESPAÑA).

Naturalmente, ante las consecuencias (tal vez, nefastas), previsiblemente derivables de tal Resolución, es connatural al ser humano, sea de forma individual o en grupo, reaccionar de manera semejante a como lo ha hecho una gran parte de nuestra sociedad.

Adelantaríamos muy poco, no obstante, si dicha sociedad, tenida como civilizada y políticamente democrática, se quedara en los lamentos y no exigiese a sus legítimos representantes la elaboración, de acuerdo a nuestra Ley Fundamental, de normas adecuadas para, desde ya, evitar, al menos para el futuro, acontecimientos tan desagradables y nocivos. En este campo, o en otros de notoria gravedad.

¿De qué remedios a tal fin (legales, por supuesto) vamos a tratar entonces, aquí y ahora?

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Como puede vislumbrarse, a partir ya de la titulación del presente estudio, vamos a reflexionar sobre medidas conectadas, en irrenunciable urgencia, con un Derecho Penal (en su triple dimensión) sintonizante, de verdad, con los postulados del Estado Social y Democrático de Derecho. Estado que, como advierte nuestra Carta Magna (art.l, 1.), ha de constituirse desde la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Valores a considerar como superiores de todo Ordenamiento jurídico. Principios o valores que, de no estar configurando, jurídica y políticamente, la comunidad, sería vacuo proclamar el resto de deberes y derechos (derechos humanos incluidos). Por eso, todas las Constituciones democráticas, la nuestra entre ellas, de una u otra manera, los proclaman.

En efecto. Es capital entender y poner en práctica por todos (legisladores y jueces incluidos) que: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.» (Art. 10, 1.). Lo que no será más que retórica, si los derechos de unos se alargan acortando, indebidamente, los de los...

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